STSJ Comunidad de Madrid 312/2004, 4 de Mayo de 2004
Ponente | D. JESUS MARTINEZ CALLEJA |
ECLI | ES:TSJM:2004:5697 |
Número de Recurso | 491/2004 |
Número de Resolución | 312/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JESUS MARTINEZ CALLEJA
RSU 0000491/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00312/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0000467, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000491/2004
Materia: SANCIÓN
Recurrente/s: Andrés
Recurrido/s: FUNDACION DE FERROCARRILES ESPAÑOLES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA
0000488/2003
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 491/04
J.P.
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas
Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 312/04
En el recurso de suplicación nº 491/04 interpuesto por el Letrado D. Juan Duran Fuentes, en nombre y representación de D. Andrés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de los de MADRID, siendo recurrido la FUNDACIÓN DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, representado por la Letrado Dª Mª Luisa Delgado-Iribarren Pastor, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.
Que según consta en los autos nº 488/03 del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Madrid, se presentó demanda por D. Andrés, contra la FUNDACIÓN DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, en reclamación de SANCIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en doce de noviembre de dos mil tres, en la que se desestimó la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º) D. Andrés viene prestando servicios por cuenta de Fundación de los Ferrocarriles Españoles con las condiciones laborales básicas indicadas en su escrito de demanda, que a efectos de este Procedimiento no se han controvertido.- 2º) Dicho actor fue sancionado con dos días de suspensión de empleo y sueldo por supuesta falta muy grave, según comunicación de fecha 28 de julio de 2.003 (Documento n° 2 de la parte actora). Previamente el día 21 anterior se había intentado remitirle tal comunicación mediante "burofax" al domicilio del actor, infructuosamente (Documento n° 2 de la demandada).- 3º) La referida sanción vino precedida de la tramitación de expediente disciplinario (Documento n° 1 de la demandada). Se aceptó el nombramiento de Instructor el día 21 de mayo de 2.003. El día 23 siguiente el actor formuló pliego de descargo.- 4º) En relación con los hechos imputados en tal comunicación sancionadora, consta probado que el día 5 de mayo de 2.003 el DIRECCION000 de Material Ferroviario, Sr. Jesús Carlos, dio orden verbal al actor para que el día 7 siguiente acudiese al taller central sito en Villaverde Bajo para ayudar a otro compañero en la descarga de fuel oíl. El actor no cumplió la citada orden ya que no acudió a dicho taller el citado día 7 ni participó por tanto en la indicada tarea de descarga.- 5º)El actor es representante de los trabajadores al ser miembro del Comité de Empresa.- 6º) Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto.- 7º) La demanda iniciadora de estas actuaciones se...
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