STSJ Comunidad de Madrid 44/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:824
Número de Recurso2659/2003
Número de Resolución44/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0002659/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00044/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0009636, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002659/2003

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: CIA. TRANSMEDITERRANEA SA TRANSMEDITERRANEA

Recurrido/s: Augusto, Luis Enrique , Inocencio Y OTROS , Jesús Ángel , Vicente ,

Marcelino , Fidel , Cornelio , Adolfo , Alberto , Íñigo , Juan Enrique , Jesús Luis , Jose Enrique , Jose Carlos , Sergio , Sebastián , Romeo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000802 /2002

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 44/04

En el recurso de suplicación 2659/03, interpuesto por COMPAÑÍA TRASMEDITERRANEA, S.A., representado por el Letrado D. DAVID GONZALEZ PARDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 25 DE MADRID, en autos núm.802/02, siendo recurridos SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE, D. Jesús Luis, DON Augusto, DON Vicente, D. Jose Carlos D. Adolfo, DON Cornelio, D. Romeo, DON Alberto, DON Sergio, DON Fidel, DON Juan Enrique, DON Marcelino, DON Inocencio, DON Sebastián, DON Jesús Ángel, DON Jose Enrique, DON Luis Enrique Y DON Íñigo, representado por el Letrado D. RAFAEL GOIRIA GONZALEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE, D. Jesús Luis, DON Augusto, DON Vicente, D. Jose Carlos D. Adolfo, DON Cornelio, D. Romeo, DON Alberto, DON Sergio, DON Fidel, DON Juan Enrique, DON Marcelino, DON Inocencio, DON Sebastián, DON Jesús Ángel, DON Jose Enrique, DON Luis Enrique Y DON Íñigo, contra COMPAÑÍA TRASMEDITERRANEA S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - Los trabajadores prestan servicios para la empresa demandada con la antigüedad y categoría profesional que se reseña en el hecho primero de su demanda, datos que se dan por reproducidos, al igual que los que acto seguido se dirán y a estos solos efectos. El importe de su salario profesional, incluidas las catorce pagas que se abonan por este concepto, complemento personal y prima de productividad, suponen al año las cantidades que igualmente se reseñan en el primer ordinal de la demanda, que como antes se indicó se tienen por reproducidas.

  2. - El valor hora extraordinaria que se fija en las tablas del Convenio Colectivo es inferior al valor hora ordinaria; entendido este último concepto como el resultado de dividir los parámetros retributivos que se han reseñado en el ordinal anterior, por 211 días de trabajo en el año 2001.

  3. - De aplicarse el valor hora ordinaria, conforme a la formula expuesta en el hecho probado anterior, la hora extraordinaria tendría la cuantía que se fija en los hechos tercero y cuarto de la demanda en los años 2001 y 2002, que igualmente se dan por reproducidos y a estos solos efectos.

  4. -Desde el 1 de Abril hasta el 31 de diciembre de 2001 han realizado las siguientes horas extraordinarias; Sr. Jesús Luis: 884h; Sr. Augusto: 675h; Sr. Vicente: 223H; Sr. Jose Carlos: 379H; Sr. Adolfo: 1.218h; Sr. Cornelio: 500h; Sr. Romeo: 743H; Sr. Alberto: 167h; Sr. Sergio: 47h; Sr. Fidel: 176h; Sr. Juan Enrique: 141h; Sr. Marcelino: 139h; Sr. Inocencio: 494h; Sr. Sebastián: 324h; Sr. Jesús Ángel: 586h; Sr. Jose Enrique: 219h; Sr. Luis Enrique 145h; y Sr. Íñigo 438h. A su vez, del 1 de Enero al 31 de marzo de 2002, las horas extraordinarias que se efectúan son las siguientes: Sr. Jesús Luis. 356h; Sr. Augusto: 298h; Sr. Vicente: 157h; Sr. Jose Carlos: 181h; Sr. Adolfo: 380h; Sr. Romeo: 290h; Sr. Alberto: 105h; Sr. Sergio: 33h...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Febrero de 2005
    • España
    • 24 Febrero 2005
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de Enero de 2004, en recurso de suplicación nº 2659/2003, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de fecha 12 de noviembre de 2002, en virtud de demanda formulada por D. Sindicato ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR