STSJ Comunidad de Madrid 610/2003, 15 de Julio de 2003
Ponente | D. MANUEL POVES ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2003:11118 |
Número de Recurso | 2965/2003 |
Número de Resolución | 610/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELAD. MANUEL POVES ROJAS
RSU 0002965/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00610/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :
En Madrid, a 15 de Julio de 2003
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 610
En el recurso de suplicación nº 2965/03-5ª interpuesto por GESTION DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, S.A. (GSEAC S.A.), representado por la Letrado DON JOSE MARIA MORENO-YAGÜE MACIAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 14 de Madrid, en autos núm. 867/02, siendo recurrido DON Matías, representado por el Letrado D. LUIS ZUMALAGÁRREGUI PITA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Matías, contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, ATENTO HOLDING, S.A., ATENTO ESPAÑA, S.A., GESTION DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor DON Matías, prestó sus servicios para la empresa GESTION DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, S.A., dedicada a la explotación de teléfonos públicos de atención y emergencia al ciudadano, con la categoría profesional de Gerente, una antigüedad de 2-7-01 y un salario de 2.116,06 euros mensuales con prorrata, que, actualizando teniendo en cuenta que el Convenio vigente para el año 2002 establece una subida del IPC para los trabajadores con salario superior al de Convenio, asciende a 2.188,01 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.
Por carta de 19-4-02, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa le comunicó su despido por causas objetivas con efectos de 19-4-02 al amparo del art. 52, c), del Estatuto de los Trabajadores, alegándose causas productivas, organizativas y económicas.
Habiendo presentado el actor el 14-5-02 papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación por despido, en acto de conciliación celebrado el 20-5-02 y documentado en el acta correspondiente, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa GESTION DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, S.A., reconoció la improcedencia del despido y ofreció por los conceptos de la demanda la cantidad de 5.881, 22 euros brutos, de los que 2.917,82 euros corresponden a indemnización y el resto a salarios de tramitación; aceptando el solicitante y dándose el acto por celebrado con avenencia.
La empresa, que abonaba al actor las pagas prorrateadas mes a mes, dejó de abonarle al actor las cantidades, correspondientes al salario de abril, vacaciones y preaviso, que se reseñan en el Hecho Séptimo de la demanda, según detalle que se da por reproducido.
El actor presentó el 30-7-02 papeleta de conciliación, habiéndose cumplido el trámite.
Contra dicha sentencia se interpuso...
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