STSJ Comunidad de Madrid 303/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:5484
Número de Recurso1980/2005
Número de Resolución303/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

RSU 0001980/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00303/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008500, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1980/2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Adolfo, Víctor, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 297/2004

C.A.

Sentencia número: 303/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

En MADRID, a doce de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1980/2005, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Julio Nicolás Chico, en nombre y representación de Adolfo, Víctor, y de otra por la Letrado Dª Victoria Caldevilla Carrillo, en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2004, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de MADRID, en sus autos número DEMANDA 297/2004 y 321/2004, en reclamación por CANTIDAD, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores, D. Víctor y D. Adolfo prestaron servicios por cuenta del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. desde el 1-9-65 y 1-3-67, respectivamente, con las categorías respectivas de Técnico Nivel I, y categoría Nivel VI, y percibiendo una asignación concertada mensual por prejubilación de 3.906,58 euros (650.000 ptas) y 2.279,46 Euros (379.271 ptas) en 12 pagas.- D. Adolfo pasó a la situación de jubilación el 19-8-02.- SEGUNDO.- Acogiéndose a una oferta de prejubilación realizada por la empresa, D. Víctor causó baja el 30-09-99 en las siguientes condiciones: "A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del punto primero, del art. 45 del Estatuto de los trabajadores, situación que se extenderá hasta el 21 de octubre de 2009, fecha a partir de la cual, y cumplidos 65 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado.- Durante la situación de suspensión del contrato, definida en el apartado anterior, esto es, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1999 y 21 de octubre de 2009 se le asignará un importe bruto anual 7.800.000 ptas, o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Se compromete a solicitar y suscribir un Convenio Especial con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con efectos del día siguiente al de su cese en el servicio activo, al amparo de las OO.MM de 18-07-91 y 26-01-98, y con la acción protectora contemplada en dichas disposiciones, a fin de que cuando alcance los 65 años de edad, reúna los requisitos necesarios para poder percibir la correspondiente pensión de jubilación."... "cuando llegue a los citados 63 años de edad se compromete a solicitar la pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la seguridad Social, momento a partir del cual el importe total que le sea fijado por dicho Organismo, considerado en cómputo bruto anual, junto con la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de Seguridad Social a su cargo, calculada a la fecha de su cese en el servicio activo, le serán deducidas de la cifra anual detallada en la estipulación segunda del presente documento, quedando la diferencia como complemento de pensión a su favor por parte del Banco".- TERCERO.- Acogiéndose a una oferta de prejubilación realizada por la empresa, D. Adolfo causó baja el 30-04-99 en las siguientes condiciones: "A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del punto primero, del art. 45 del Estatuto de los trabajadores.- Asimismo, a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, se le asignará por parte del Banco un importe bruto anual de Ptas 4.551.252 que percibirá en dozavas partes por meses vencidos.- El citado importe bruto anual será revisado, en su momento, en la medida en que se vea afectado como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 1999, que pueda pactarse por Convenio Colectivo para el personal activo.- Se compromete a solicitar y suscribir un Convenio Especial con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con efectos del día siguiente al de su cese en la servicio activo, al amparo de las OO.MM de 18-07-91 y 26-01-98, y con la acción protectora contemplada en dichas disposiciones, a fin de que cuando alcance los 65 años de edad, reúna los requisitos necesarios para poder percibir la correspondiente pensión de jubilación."... "cuando llegue a los citados 60 años de edad se compromete a solicitar la pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, momento a partir del cual el importe total que le sea fijado por dicho Organismo, considerado en cómputo bruto anual, junto con la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de Seguridad Social a su cargo, calculada a la fecha de su cese en el servicio activo, le serán deducidas de la cifra anual detallada en la estipulación segunda del presente documento, quedando la diferencia como complemento de pensión a su favor por parte del Banco".- CUARTO.- Los citados importes eran...

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