STSJ Comunidad de Madrid 635/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2004:15668
Número de Recurso5714/2004
Número de Resolución635/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0005714/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00635/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005706, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5714/2004

Materia: DERECHOS y CANTIDAD

Recurrente/s: Ricardo

Recurrido/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 73/2004

C.A.

Sentencia número: 635/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5714/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Pedro Antonio Soto Fernandez, en nombre y representación de Ricardo, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 9 de MADRID, en sus autos número 73/2004, seguidos a instancia del recurrente frente al BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Eugenio Temes Fuertes, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Ricardo, DNI Nº NUM000, estuvo prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 01-06-1967 hasta el 30-6-1999, en que cesó al pasar a la situación de jubilación, ostentando últimamente la categoría profesional de Técnico Nivel VI.- SEGUNDO.- En marzo de 1999 el actor se adhirió a la propuesta del Banco para prejubilarse, remitiendo la carta obrante al folio 16 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.- En el contrato de prejubilación suscrito el 21-6-1999, entre otras se pactaron las siguientes cláusulas: "1ª) A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero, del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, situación que se extenderá hasta el 18 agosto 2003, fecha a partir de la cual, y cumplidos 60 años, pasará necesariamente a la situación de jubilación.- 2ª) Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el período comprendido entre el 1 de julio 1999 y 18 agosto 2003, se le asignará un importe bruto anual de 4.660.623 ptas o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- El citado importe será objeto de revisión, en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación que, para el año 1999, experimenten las tablas salariales a que hace referencia el art. 13 del Convenio Colectivo.- 8ª) A partir del día siguiente l de su baja en el servicio activo, le serán de aplicación los beneficios sociales reconocidos al personal pasivo, con el carácter y alcance que en cada momento estén establecidos".- TERCERO.- Con posterioridad al cese del actor en el trabajo, se produjo la fusión por absorción del Banco Central Hispano por el Banco de Santander, dando lugar al actual BSCH, S.A., a raíz de la cual los trabajadores del Banco Central Hispano que venían percibiendo 16,25 pagas al año, pasaron a percibir 18,25 pagas anuales, en consonancia con lo prevenido en el Convenio Colectivo para el Sector de Banca Privada -publicado en el B.O.E. del 26 de noviembre de 1999, pero con vigencia inicial y efectos desde el 1 de enero, en el que se fijó un incremento de dos pagas más por beneficios para dicho año.- CUARTO.- Con motivo de la fusión, en el mes de marzo 2002, la empresa demandada abonó al actor las dos nuevas pagas de beneficios, en proporción al tiempo en que estuvo en activo en el año del cese (1999) por un importe de 1.541,15 euros (6/12 de las dos pagas).- QUINTO.- Reclama el actor por la diferencia retributiva que resulta de las 18,25 pagas extras sobre las 16,25 que sirvieron de base para el cálculo de la prejubilación, la cantidad anual de 1.541,15 euros (6/12 de las dos pagas), así como el abono por tal concepto de las siguientes cantidades:

Año 2000, 1.541,15 euros

Año 2001, 1.541,15 euros

Año 2002, 1.541,15 euros

Total ........... 4.623,15 euros

SEXTO

En fecha...

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