STSJ Comunidad de Madrid 637/2003, 13 de Noviembre de 2003

PonenteDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:15526
Número de Recurso4885/2003
Número de Resolución637/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

RSU 0004885/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00637/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011877, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4885/2003

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Filomena

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y D´OLGA COMER INTERNACIONAL SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID DEMANDA 1072/2002

J.S.

Sentencia número: 637/2003

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En MADRID a trece de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4885/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan Antonio Rojo Riaño en nombre y representación de Filomena, contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 13 de MADRID en sus autos número 1072/2002, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y D´OLGA COMER INTERNACIONAL SL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Filomena, con NIE NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa D´Olga Comer International SL con una antigüedad del 17-4-01 y categoría profesional de cocinera, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, celebrado al amparo del R.D. Ley 5/2001. SEGUNDO.- La actora participó en la constitución de la empresa D´Olga Comer International S.L. y en ella invirtió sus ahorros. TERCERO.- Causó baja en esa empresa el 24-10-01. CUARTO.- Dicha empresa sólo cotizó a la Seguridad Social los meses de abril, mayo y julio. CINCO.- A partir del 24-6-02 pasó a prestar servicios como economista por cuenta de la empresa True Billing Software SL en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicios determinado, con una duración hasta "fin de la obra". La obra o servicio pactado fue la "revisión de balances". El 5-7-02 causó baja en la empresa por causa de "finalización de contrato de obra", firmando el 6-7-02 recibo de finiquito. SEXTO.- La suma de las bases de cotización por desempleo por esos doce días de trabajo asciende a 368,31 euros. SÉPTIMO.- Solicitadas prestaciones por desempleo el 12-7-02, fueron denegadas por el INEM mediante resolución de fecha 21-8-02, alegando para ello lo siguiente: " El contrato temporal en el que Vd. ha cesado se concertó en fraude de ley para acceder a la protección tras un cese voluntario. Del análisis del expediente y de sus antecedentes se deducen indicios suficientes para presumir que en la contratación realizada sólo se han cumplido los requisitos legales de una manera formal, con la intención de obtener el disfrute indebido de la prestación por desempleo, de acuerdo con los art. 203 y 208 de la citada L.G.S.S. en relación con el art. 6.4 del Código Civil y doctrina jurisprudencial". OCTAVO.- La reclamación previa presentada fue desestimada por resolución de fecha 4-10-02. NOVENO.- La base reguladora de la prestación asciende a 18,02 euros diarios. DÉCIMO.- a los efectos de esta litis, la parte actora acredita 476 días de ocupación cotizada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Filomena frente al INEM y D´OLGA COMER INTERNACIONAL SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha trece de octubre de dos mil tres, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día cuatro de noviembre de dos mil tres para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de la parte actora interpone recurso de suplicación estructurándolo en tres motivos, todos ellos destinados a la censura jurídica sustantiva; en el primero, con amparo en el art. 191 c) TRLPL, entiende infringido, por aplicación indebida, el art. 6.4 C.Civil, que regula el fraude de ley.

Las alegaciones que seguidamente vierte el escrito de suplicación, desglosando los diferentes indicios tomados en consideración por el Magistrado "a quo" para alcanzar la conclusión de concurrencia de aquel instituto no desvirtúan éste, por cuanto, por una parte no resulta posible a la Sala atender a las consideraciones llevadas a cabo acerca de la causa de...

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