STSJ Comunidad de Madrid 483/2003, 24 de Julio de 2003

PonenteD. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:11747
Número de Recurso3278/2003
Número de Resolución483/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00483/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0010264 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3278/2003

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Marta

Recurrido/s: Evaristo, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID DEMANDA 707/1991

Sentencia número: 483/2003

Ilmos/as. Sres./as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID a veinticuatro de Julio de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres./as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3278/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. Antonio García Martín, en nombre y representación de Marta, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 1992, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID, en sus autos número 707/1991, seguidos a instancia de frente a Evaristo, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dña. Marta solicitó prestación por desempleo que le fue denegada por Resolución de 17 de junio de 1991. No conforme con dicha Resolución la demandante formuló Reclamación Previa el día 26 de junio de 1991.- SEGUNDO.- La actora causó alta en la empresa Evaristo el día 1 de octubre de 1979, causando baja voluntaria el día 30 de septiembre de 1990. Con posterioridad, la actora volvió a prestar servicios para la citada empresa durante el período 20 de diciembre de 1990 a 20 de enero de 1991.- TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 2.995 ptas diarias.- CUARTO.- En el presente juicio la demandante reclama una prestación de desempleo de 24 meses de duración con una base reguladora de 2.995 ptas diarias."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda formulada por Dña. Marta frente a Instituto Nacional de Empleo y empresa Evaristo, sobre desempleo, y absuelvo a dichos demandados de la pretensión formulada en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de julio de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de julio de 2003 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada contra la resolución del INEM que denegó a la actora la prestación contributiva por desempleo en razón a que consideraba que, en su intento de obtención, se daba la figura del fraude de ley, articula la propia demandante, con amparo en el art. 190.c) de la LPL vigente en el momento de su formalización, dos motivos diferenciados de suplicación que, por tratar aspectos complementarios de una misma cuestión, merecen una respuesta conjunta. En el primero aduce la infracción, por inaplicación, del art. 6.1.f) de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y en el segundo denuncia la infracción, ahora por aplicación indebida, del art. 6.4 del Código Civil, para concluir sosteniendo, en sustancia, que, por un lado, el contrato celebrado por la actora para prestar servicios durante un mes en "la preparación de la campaña de Navidad" estaba plenamente amparado en la legislación vigente, y, por otro, que el fraude no puede presumirse.

El recurso entero está condenado al fracaso porque, respecto a al problema del fraude en el desempleo, esta Sala ha...

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