STSJ Comunidad de Madrid 296/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:2800
Número de Recurso5953/2004
Número de Resolución296/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0005953/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00296/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005945, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005953 /2004

Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE A DE T Y E P Nº 10 MUGENAT

Recurrido/s: Inés

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000095

/2003

Sentencia número: 296/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a catorce de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005953 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DON FRANCISCO MAROTO GRANADOS, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE A DE T Y E P Nº 10 MUGENAT, contra la sentencia de fecha 10-05-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000095 /2003, seguidos a instancia de Inés frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE A DE T Y E P Nº 10 MUGENAT , en reclamación por Accidente de Trabajo Incapacidad Tempora Impugnación de Acta Medica, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios como socorrista para la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, de Cebrera (Avila), encuadrada en el régimen general desde el 29-06-2002. Siendo la Mutua Universal la que cubre la contingencia de accidente laboral.

SEGUNDO

Con fecha 23-06-02, la actora sufrió un accidente de trabajo, y a consecuencia de las lesiones sufridas causó baja en IT, hasta el 10 de octubre de 2002.

TERCERO

A consecuencia de dichas lesiones, la actora fue intervenida quirúrgicamente, tramitándose el Expediente en Avila, donde acude a revisiones rehabilitación.

CUARTO

Con fecha 23 de septiembre de 2002, la actora se trasladó a Madrid, para realizar un curso. Solicitándose por ésta autorización para continuar la rehabilitación en los servicios de la Mutua Universal en c/ Ulises, de Madrid.

QUINTO

El siete de octubre de 2002, a la actora se le efectuó una resonancia magnética en Avila.

SEXTO

Con fecha 7 y 14 de octubre de 2002, la actora fue atendida en los servicios de la Mutua Universal de Avila.

SEPTIMO

Con fecha 10 de octubre de 2002, la Mutua dio de Alta a la demandante, no constando expresamente la fecha de la entrega a ésta. Expidiéndose dicha alta por el Doctor Jose Miguel, del Sercvicio Médico de dicha Mutua en Madrid (c/ Ulises 31-35).

OCTAVO

Con anteriordad, el 11 de octubre de 2002, la actora tenía hora para rehabilitación en los servicios de la Mutua Universal en la C/ Ulises de Madid, no pudiendo asistir al encontrarse de excursión en Quintas de Mora (Toledo).

NOVENO

Con fecha 10 de diciembre de 2002, la actora impugnó dicha alta médica, por considerar que no estaba curada. Dicha impugnación fue desestimada por la Mutua Universal el 12 de diciembre de 2002. Y ello por entender que había transcurrido el plazo para impugnar dicha alta médica, al haber transcurrido más de un mes.

DECIMO

La actora ha acudido a rehabilitación en el Hospital Ramón y Cajal el 17/02/03 y 09/04/03.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la demanda promovida por DOÑA Inés contra la Mutua Universal, sobre Impugnación de alta Médica, debo declarar y declaro que el Alta Médica dada a la actora el día 10 de octubre de 2002 es indebida, dejando sin efecto la misma; condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a cuantas consecuencias son inherentes a ello; absolviendo al INSS y a la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DENUNCIADA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-11-04, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03-02-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el legal representante de Mutua Universal -MUGENAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº10, Recurso de Suplicación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, en la que estimando la demanda, declara que el alta médica de la trabajadora de fecha 10 de octubre de 2002 es indebida dejando sin efecto la misma y condenando a la Mutua a estar y pasar por dicha declaración, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantias de procedimiento que han producido indefensión; del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para modificar los hechos declarados probados, denunciando finalmente infracción de normas sustantivas.

Denuncia el motivo primero, la infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 24 de la Constitución española, argumentando que se le ha producido indefensión y tachando la sentencia de incongruencia omisiva al desconocer cuales son los verdaderos motivos que llevan la Magistrado a quo a fundamentar el fallo de la sentencia, y, sin realizar valoración alguna de las pruebas propuestas por las partes litigantes, y en concreto de la pericial y documental aportadas en el momento procesal oportuno.

No cabe olvidar que el Recurso contra las sentencias se da

en función de su parte dispositiva, lo que será o no congruente en relacion con las peticiones deducidas en juicio por las partes. El artículo 218 de la L.E.C impone la claridad, precisión y congruencia de las Resoluciones judiciales y la doctrina Jurisprudencial ha precisado que estos son los términos comparativos, de forma que si se da mas se incurre en incongruencia positivas, si se da menos en la negativa y si se otorga algo distinto en incongruencia mixta la S.T.S. de 13 de Mayo de 1998 (EDJ 1998/8690) mantiene que, para que...

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