STSJ Comunidad de Madrid 114/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2004:950
Número de Recurso3610/2003
Número de Resolución114/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003610/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00114/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0010599, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003610/2003

Materia: INVALIDEZ PARCIAL-REINTEGRO DE CANTIDAD

Recurrente/s: MUTUAL CYCLOPS, MUTUA ACCIDENTES

Recurrido/s: Juan Antonio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA

0000029/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3610/03

Sentencia nº 114/04-AF

Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique de No Alonso Misol

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3610/03 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S., representada por el Letrado D, Francisco Javier Guerra García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete de los de Madrid, en los Autos nº 29/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 29/03 del Juzgado de lo Social nº Siete de los de Madrid, se presentó demanda por la Mutua Mutual Cyclops, contra el INSS, la TGSS y D. Juan Antonio, en materia de Invalidez Parcial-Reintegro de Cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cinco de Abril de dos mil tres en los términos siguientes:

Que estimando como estimo la excepción de Falta de Legitimación Pasiva interpuesta por la representación del INSS y de la TGSS, debo absolver y absuelvo a los entes gestores de las demandas deducidas en su contra sin entrar en el fondo del procedimiento. Que estimando en parte como estimo la demanda interpuesta por Mutual Cyclops contra D. Juan Antonio debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 11.722,01 euros.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que se reconoció a D. Juan Antonio, por Resolución del INSS de 11-07- 2000, una prestación de invalidez permanente parcial consistente en una indemnización de 20.182,03 euros (3.358.008 ptas.), folios 13 a 18, que fue abonada por Mutual Cyclops.

SEGUNDO

Que al Sr. Juan Antonio por parte de Mutual Cyclops se le retuvo el 9,09% de IRPF, ascendente a 1.834,55 euros (305.243 ptas.) por lo que recibió la cantidad líquida de 18.347,49 euros (3.052.765 ptas.) folios 18 y 249. TERCERO.- Que al demandado en 14-02-01, por sentencia del Juzgado n° 27 de los de lo Social de Madrid se le reconoció el grado de invalidez permanente total (folios 19 a 22), con una pensión vitalicia y mensual del 55% de la base reguladora de 144.394 ptas. CUARTO. - Interpuesto recurso de Suplicación por el TSJ de Madrid en 16-05-02 se dictó sentencia, folios 23 a 28, por la que se confirmó la resolución dictada en la instancia. QUINTO.- Mutual Cyclops ingresó el capital coste de renta e intereses, sin que se verificase reducción alguna por el abono realizado como consecuencia de la declaración de invalidez permanente parcial, folio 29 a 32. SEXTO.- La invalidez permanente parcial se le abonó al Sr. Juan Antonio con efectos desde el 11-07-00, la invalidez permanente total desde el 01-04-01, folios 15 y 29 a 32. SÉPTIMO.- Con fecha 12-01-03 Mutual Cyclops planteó Reclamación Previa, folios 33 a 36 y Conciliación: folios 37 y 38. OCTAVO. - Por la representación de D. Juan Antonio se reconoce el hecho de la devolución de cantidades a Mutual Cyclops, si bien descontando los 1.834,55 euros que se retuvieron por IRPF a su mandante y el período comprendido entre junio de 2000 y el 01-04-01. 6.625,48 euros, en total 8.460,03 euros, lo que arrojaría un líquido de 11.722,01 euros.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por MUTUAL CYCLOPS, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S., representada por el Letrado D, Francisco Javier Guerra García, siendo impugnado de contrario por D. Juan Antonio, representado por la Letrada Dña. Carolina del Ordi Caballero. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que apreció la excepción de falta de legitimación pasiva del INSS y TGSS, estimando parcialmente la demanda de Mutual Cyclops contra Don Juan Antonio, condenándole al abono a la parte actora de la cantidad de 11.722,01 euros, interpone dicha Mutua de Accidentes de Trabajo recurso de suplicación instrumentando un primer motivo, con idónea cobertura en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, para modificar el hecho probado sexto, proponiendo, con base en los documentos que cita, la siguiente redacción:

"Con fecha 15-2-2000, tras el alta médica, el Sr. Juan Antonio se reincorpora a su trabajo en la empresa MEDINA SANTA MARÍA ASESORES (f.226); con fecha 11-7-2000 se le reconoció una prestación de invalidez permanente parcial, que le es abonada por Mutual Cyclops; con fecha 31-3-01 la empleadora da de baja al Sr. Juan Antonio en su plantilla al...

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