STSJ Comunidad de Madrid 1465/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteDª. AMELIA PEREZ TORRES
ECLIES:TSJM:2003:16207
Número de Recurso4614/2003
Número de Resolución1465/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADADª. AMELIA PEREZ TORRES

RSU 0004614/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01465/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011605, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004614/2003

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Benedicto

Recurrido/s: INGENIERIA Y GESTION MEDIOAMBIENTAL SL, TELESP

TELECOMUNICACIONES ELECTRICIDAD Y GAS SL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUA

UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA

0000198/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4614/03

Sentencia nº1465/03-AF

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

Presidente en Funciones

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilma. Sra. Dña. Amelia Pérez Torres

En Madrid, a uno de Diciembre de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4614/03 interpuesto por D. Benedicto, representado por la Letrada Dña. Magdalena Sanromán Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho de los de MADRID, en los Autos nº 198/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Amelia Pérez Torres.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 198/03 del Juzgado de lo Social nº Ocho de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benedicto, contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fremap, la Mutua Universal Mugenat, y las empresas Ingeniería y Gestión Medioambiental S.L. y Telesp Telecomunicaciones Electricidad y Gas S.L., en materia de Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de Abril de dos mil tres en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda formulada por D. Benedicto en materia de incapacidad temporal demanda de accidente de trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 67 "Fremap", la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 10 Mutua Universal Mugenat, la empresa Ingeniería y Gestión Medioambiental, S.L. y la empresa Telecomunicaciones Electricidad y Gas, S.L. DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Benedicto, nacido el 15.03.1959 figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000, cuando el 02.12.1999 mientras prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Ingeniería y Gestión Medioambiental, S.L. como peón agrícola y forestal, sufrió un accidente de trabajo al lesionarse la muñeca derecha, iniciando situación de incapacidad temporal de la que causó alta el 02.12.1999, recayendo el 23.02.2000 hasta el 20.03.2000, con una base reguladora diaria de 2.499 ptas.

SEGUNDO

La empresa Ingeniería y Gestión Medioambiental, S.L. tenía concertada con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 67 Fremap las contingencias profesionales de sus trabajadores, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. TERCERO. - Como consecuencia del referido siniestro, que recibió la consideración de accidente de trabajo, el actor sufrió secuelas de tenosinovitis de 3°, 4º y 5° dedos de la mano derecha que fue intervenida, siéndole reconocido por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 07.07.2000 una prestación de 63.000 ptas. al considerarle afecto de lesiones permanentes no invalidantes. CUARTO.- Con fecha de 06.11.2000 el actor inició la prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa Telecomunicaciones Electricidad y Gas, S.L., que tenía asegurados los riesgos profesionales de sus trabajadores con la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social n° 10 Mutua Universal Mugenat y se encontraba al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, culminando la prestación de servicios para dicha empresa el 05.11.2001. QUINTO.- E1 actor mientras prestaba servicios para la empresa Telecomunicaciones Electricidad y Gas, S.L., causó baja médica el 28.05.2001 por contingencia común, situación que se prolongó hasta el 16.05.2002, percibiendo durante dicho periodo prestación de incapacidad temporal con cargo a la Mutua Universal Mugenat sobre una base reguladora mensual de 168.000 ptas. SEXTO. - Cuando el actor causó baja médica el 28.05.2001 sufría lesiones acreditadas consistentes en síndrome de tunel carpiano bilateral siendo intervenido quirúrgicamente el 22.02.2002 de la mano izquierda en que se realizó destechamiento y el 09.04.2002 de la mano derecha en que se le realizó destechamiento. SÉPTIMO.- Con fecha de 03.06.2002 al presentar el actor desde febrero de 2002 secuelas consistentes en 3° y 4º dedos en resorte de la...

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