STSJ Comunidad de Madrid 1465/2003, 1 de Diciembre de 2003
Ponente | Dª. AMELIA PEREZ TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2003:16207 |
Número de Recurso | 4614/2003 |
Número de Resolución | 1465/2003 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADADª. AMELIA PEREZ TORRES
RSU 0004614/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01465/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0011605, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004614/2003
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL
Recurrente/s: Benedicto
Recurrido/s: INGENIERIA Y GESTION MEDIOAMBIENTAL SL, TELESP
TELECOMUNICACIONES ELECTRICIDAD Y GAS SL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUA
UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA
0000198/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4614/03
Sentencia nº1465/03-AF
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
Presidente en Funciones
Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilma. Sra. Dña. Amelia Pérez Torres
En Madrid, a uno de Diciembre de dos mil tres
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4614/03 interpuesto por D. Benedicto, representado por la Letrada Dña. Magdalena Sanromán Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho de los de MADRID, en los Autos nº 198/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Amelia Pérez Torres.-
Que según consta en los autos nº 198/03 del Juzgado de lo Social nº Ocho de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benedicto, contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fremap, la Mutua Universal Mugenat, y las empresas Ingeniería y Gestión Medioambiental S.L. y Telesp Telecomunicaciones Electricidad y Gas S.L., en materia de Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de Abril de dos mil tres en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda formulada por D. Benedicto en materia de incapacidad temporal demanda de accidente de trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 67 "Fremap", la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 10 Mutua Universal Mugenat, la empresa Ingeniería y Gestión Medioambiental, S.L. y la empresa Telecomunicaciones Electricidad y Gas, S.L. DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas.-
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Benedicto, nacido el 15.03.1959 figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000, cuando el 02.12.1999 mientras prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Ingeniería y Gestión Medioambiental, S.L. como peón agrícola y forestal, sufrió un accidente de trabajo al lesionarse la muñeca derecha, iniciando situación de incapacidad temporal de la que causó alta el 02.12.1999, recayendo el 23.02.2000 hasta el 20.03.2000, con una base reguladora diaria de 2.499 ptas.
La empresa Ingeniería y Gestión Medioambiental, S.L. tenía concertada con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 67 Fremap las contingencias profesionales de sus trabajadores, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. TERCERO. - Como consecuencia del referido siniestro, que recibió la consideración de accidente de trabajo, el actor sufrió secuelas de tenosinovitis de 3°, 4º y 5° dedos de la mano derecha que fue intervenida, siéndole reconocido por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 07.07.2000 una prestación de 63.000 ptas. al considerarle afecto de lesiones permanentes no invalidantes. CUARTO.- Con fecha de 06.11.2000 el actor inició la prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa Telecomunicaciones Electricidad y Gas, S.L., que tenía asegurados los riesgos profesionales de sus trabajadores con la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social n° 10 Mutua Universal Mugenat y se encontraba al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, culminando la prestación de servicios para dicha empresa el 05.11.2001. QUINTO.- E1 actor mientras prestaba servicios para la empresa Telecomunicaciones Electricidad y Gas, S.L., causó baja médica el 28.05.2001 por contingencia común, situación que se prolongó hasta el 16.05.2002, percibiendo durante dicho periodo prestación de incapacidad temporal con cargo a la Mutua Universal Mugenat sobre una base reguladora mensual de 168.000 ptas. SEXTO. - Cuando el actor causó baja médica el 28.05.2001 sufría lesiones acreditadas consistentes en síndrome de tunel carpiano bilateral siendo intervenido quirúrgicamente el 22.02.2002 de la mano izquierda en que se realizó destechamiento y el 09.04.2002 de la mano derecha en que se le realizó destechamiento. SÉPTIMO.- Con fecha de 03.06.2002 al presentar el actor desde febrero de 2002 secuelas consistentes en 3° y 4º dedos en resorte de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 28 de Junio de 2007
...día 1 de Diciembre de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el en el Recurso de suplicación número 4614/2003, que se siguió sobre incapacidad temporal, a instancia del mencionado recurrente, contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fremap, la Mutua Universal ......