STSJ Comunidad de Madrid 955/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:12875
Número de Recurso3238/2004
Número de Resolución955/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003238/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00955/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003225, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003238 /2004-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: LAPEYO SL

Recurrido/s: Juan

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001171 /2003

Sentencia número: 955/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecinueve de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003238 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO NORIEGA RODRIGUEZ, en nombre y representación de LAPEYO SL, contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001171 /2003, seguidos a instancia de Juan frente a LAPEYO SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan en materia de despido contra la empresa Lapeyo SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de D. Juan condenando a la empresa Lapeyo SL, a optar en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social entre la Readmisión de D. Juan o el abono de una indemnización de 400'54 Euros y en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 12-10-2003 a la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 28'61 Euros diarios, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Lapeyo SL, con una antigüedad de 15-07-2003, categoría profesional de camarero y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 850'30 Euros.

SEGUNDO

El actor ha prestado los servicios propios de su categoría profesional en el centro de trabajo Cervecería Donde Siempre.

TERCERO

El actor en el periodo comprendido entre el 9 de octubre de 2003 y el 21 de octubre de 2003 permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

CUARTO

Con fecha de 24-10-2003 al actor le fue comunicada carta de 12-10-2003 de la empresa demandada por la que se procedía a su despido con efectos de 12-10-2003 del siguiente tenor:

Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLO, con efectos de hoy mismo 12 de Octubre de 2003, por los siguientes hechos cometidos por usted:

A) No personarse a su puesto de trabajo desde el pasado día 8 octubre de 2003 sin que haya justificado tales ausencias ni se haya puesto en contacto con la dirección de esta empresa.

B) Haber transcurrido el plazo de 72 horas establecido por la legislación laboral vigente para justificar las ausencias sin que tal hecho se haya producido no encontrándose en su domicilio.

C) Haberle requerido mediante telegrama para que se persone en las dependencias de esta entidad mediante telegrama apercibiéndole dedespido sin que se haya producido contestación alguna.

Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como justa causa de despido en el artículo 54, apartado 2, letra a) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.

Con esta fecha ponemos a su disposición la liquidación, saldo y finiquito.

Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente.

QUINTO

La empresa demandada remitió al actor un telegrama el 13-10-2003 el domicilio que éste había facilitado a la empresa, requiriéndole para que se personara o justificara sus ausencias bajo apercibimiento de despido; dicho telegrama no fue entregado al actor figurando en el acuse de recibo de correos que el destinatario marchó sin dejar señas.

SEXTO

El actor, como consecuencia de un proceso de separación matrimonial entablado en junio de 2003, no reside en el domicilio que facilitó a la empresa cuando fue contratado sito en la C/ Nuestra Señora Valvanera 79.2F de Madrid.

SEPTIMO

La empresa demandada se dedica a la actividad económica de hostelería y cuenta con menos de veinticinco trabajadores a su servicio.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Con fecha de 11-11-2003 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 26-11-2003 que culminó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid con fecha de 27-11-2003.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. BARBARA PILAR RODRIGUEZ VARGAS. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia se formula un único motivo por la empresa recurrente, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la...

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