STSJ Comunidad de Madrid 909/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteDª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:12512
Número de Recurso3127/2004
Número de Resolución909/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003127/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00909/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003114, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003127 /2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA LA CAIXA

Recurrido/s: EL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000078

/2004

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

__________________________________________________

En Madrid, a trece de octubre de dos mil cuatro, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº909/04.-tp

En el recurso de suplicación número 3.127/04 interpuesto por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA frente a la sentencia número 84/04 dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Madrid, el día 14 de abril de 2.004, en los autos número 78/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente, por reclamación al Estado de salarios de tramitación y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que, desestimando la demanda formulada por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA-LA CAIXA frente a la Administración del Estado, absuelvo a la entidad demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran probados los siguientes hechos:

"I. Con fecha 21 de febrero de 1.997 se presentó demanda por despido por D. Pedro Miguel frente a Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona-La Caixa (en adelante "La Caixa"), impugnando el despido disciplinario de que había sido objeto el día 21 de enero anterior, habiendo tenido lugar los actos de conciliación y juicio en este mismo Juzgado el día 16 de abril de 1.997 (autos nº 130/1997).

  1. Con fecha 17 de abril de 1.997 se dictó auto cuya parte dispositiva concedió a la demandada el término de ocho días, a fin de que dentro del mismo pudiese aportar el documento que acreditase haber presentado querella por falsedad documental frente al actor en dicho procedimiento.

  2. El día 30 de abril de 1.997 se presentó escrito por La Caixa acreditando la presentación de querella frente al Sr. Pedro Miguel.

  3. En relación con dicha querella se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, con fecha 26 de febrero de 2.002, disponiendo "el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes Diligencias Previas nº 3757/97". Tal resolución, así como la firmeza de la misma, fue puesta en conocimiento de este Juzgado de lo Social por el propio Juzgado de Instrucción nº 27 mediante oficio recibido el 20 de mayo de 2.002, tras lo cual se dictó providencia del día siguiente (21 de mayo de 2.002), alzando la suspensión y disponiendo que el procedimiento "quede sobre la mesa del proveyente para dictar sentencia".

  4. Una vez que la anterior providencia de 21 de mayo de 2.002 fue firme, se dictó sentencia el día 18 de junio de 2.002, en el sentido de declarar la improcedencia del despido del Sr. Pedro Miguel. Esta sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid (sentencia de 29 de enero de 2.003). Asimismo se dictó auto por la Sala homónima del Tribunal Supremo- de fecha 23 de septiembre de 2.003- en el sentido de declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por La Caixa.

  5. El salario declarado probado en dicha sentencia, como percibido por el Sr. Pedro Miguel, era de "557.125 ptas. mensuales prorrateadas".

  6. Por la parte demandante se formuló reclamación administrativa previa ante la administración estatal, que...

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