STSJ Comunidad de Madrid 551/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteDª. MARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRON
ECLIES:TSJM:2004:7203
Número de Recurso1149/2004
Número de Resolución551/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRON

RSU 0001149/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00551/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001129, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001149 /2004

Materia: despido

Recurrente/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA

Recurrido/s: Cosme

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001007

/2003

Sentencia número: 551/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRON

En MADRID a uno de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001149 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON LORENZO MARTIN-CALDERIN AROCA, en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA, contra la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001007 /2003, seguidos a instancia de Cosme frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo estimaba la demanda formulada y declaraba nulo el despido del actor condenando a la demandada a reintegrar al primero a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como a abonarle desde la fecha del mismo y hasta que la readmisión fuera efectiva, los salarios dejados de percibir a razón de 665'75 ¤ diarios, de los que se deducirían las cantidades que le hubieren sido abonados en concepto de cese por jubilación obligatoria, así como las cantidades que por el concepto de jubilación hubiera percibido el trabajador, que deberían ser ingresadas por el empresario a la Entidad Gestora.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Cosme viene prestando servicios por cuenta y orden del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea con una antigüedad de 01-01-1959, categoría profesional de Titulado de Escuelas Universitarias, clasificada en el Subgrupo 5.2 nivel 2 del Grupo I Titulados del Convenio Colectivo vigente el 01-11-1992, y salario anual bruto con inclusión de los conceptos de retribución dinerarias, íntegro fijo, íntegro variable y en especie de 242.998'61 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 6 de octubre de 1993 al actor le fue concedida una mensualidad de sueldo base y trienios en concepto de permanencia en el servicio durante veinticinco años vinculado a las funciones de A.E.N.A.

TERCERO

Con fecha de 06-10-1997 al actor le fue notificada oficialmente la concesión del Premio de Permanencia por treinta y cinco años de servicio, siéndole agradecido por el Director Regional de Navegación Aérea, Región Norte su dedicación al sector aeronáutico a lo largo de treinta y cinco años en los que colaboró con profesionalidad y entrega al desarrollo de la organización.

CUARTO

Con fecha de 06-03-1998 el actor suscribió un anexo al contrato laboral que le une con AENA mediante el cual era nombrado para el puesto de Técnico ATC dependiente de la Dirección Regional de Navegación Aérea de la Región Centro, con destino en el Centro de Control de Madrid.

QUINTO

Con fecha de 01-12-2002 la Dirección Regional de AENA comunicó al actor el cese de su relación laboral por jubilación obligatoria en el momento en que cumpliera 65 años de edad, con efectos de 15-09-2003, reiterándose dicha decisión mediante comunicación interna de 03-12-2002 en la que expresamente se señalaba que habría de procederse a su jubilación al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 del I Convenio Colectivo Profesional de Controladores de Circulación Aérea.

SEXTO

El actor con fechas de 03 y 04 abril de 2003 remitió sendos escritos al Director Regional de Navegación Aérea Región Centro-Norte y al Director de Organización y Recursos Humanos de Navegación Aérea expresando su oposición al acuerdo de 01-12-2002 que establecía su jubilación forzosa a partir del 15-09-2003.

SEPTIMO

Con fecha de 07-04-2003 el actor recibió comunicación por el que se le indicaba la aplicación del artículo 175 del 1 Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea que fijaba la edad de jubilación a los 65 años de edad, agradeciéndole su disposición a continuar colaborando en las tareas diarias y poniendo a su disposición a la Unidad de Organización y Recursos Humanos para asesorarle y colaborar en la tramitación y reconocimiento de los derechos que le pudieran corresponder.

OCTAVO

Con fecha de 15-09-2003 AENA procedió a...

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