STSJ Comunidad de Madrid 293/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteD. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2004:4127
Número de Recurso6132/2003
Número de Resolución293/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

RSU 0006132/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00293/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0013131, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006132 /2003

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Raquel, Dolores

Recurrido/s: Oscar, Amanda , Jesus Miguel ,

Mónica , Eusebio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000430

/2003

Sentencia número: 293/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

En MADRID a treinta de marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0006132 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ANGELES MONTES MARTINEZ, en nombre y representación de Raquel y Dolores, contra la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000430 /2003, seguidos a instancia de Raquel y Dolores frente a Oscar, Amanda , Jesus Miguel , Mónica y Eusebio, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTA DE LA TORRIENTE GUTIERREZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo consta lo siguiente:

"Que estimando la excepción opuesta y desestimando las demandas formuladas por Dª Raquel y Dª Dolores contra Dª Amanda, D. Jesus Miguel, Dª Mónica, D. Oscar Y D. Eusebio, debo declarar y declaro procedentes los despidos objetivos de que han sido objeto las actoras, condenando a Dª Amanda a abonar a Dª Raquel la indemnización de 9.845'67 euros, más 1.189'42 euros en concepto de preaviso de 30 días y a Dª Dolores la indemnizacion de l0.640'28 euros, más 1.058'15 euros en concepto de preaviso de 30 días, teniendo en cuenta que las actoras ya han percibido las cantidades que se señalan en el Hecho Probado Séptimo, y absolviendo al resto de los demandados de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Raquel ha venido prestando sus Servicios para Dª Amanda desde el 15-10-90, con la categoría profesional de DIRECCION000 de Establecimiento y devengando un salario mensual de 1189'42 euros con prorrata de pagas extras.

Dª Dolores ha venido prestando sus servicios para Dª Amanda desde el 5-3-88, con la categoría profesional de Dependienta y devengando un salario mensual de 1058'15 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 20-3-03 la empresa comunica a las actoras su despido por causas objetivas fundadas en causas económicas y organizativas, basado en las pérdidas económicas que la empresa ha tenido en el ejercicio 2001 y 2002, lo que obliga a reducir la plantilla. En la carta se indica que las pérdidas del año 2001 han ascendido a 75.982'6l euros y las del 2002 a 68.941'85 euros. Se dan por reproducidas las cartas de despido.

TERCERO

En el año 2001 la empresa demandada ha tenido unas pérdidas de 71.799'47 euros, y en el año 2002 las pérdidas han sido de 68.941'85 euros. Así mismo, el 19-4-01 la empresa formalizó una póliza de crédito de 48.080'96 euros, el 6-6-02 otra de 60.000 euros y el 5-8-02 una póliza de préstamo de 60.000 euros; en julio de 2001 vendió varios fondos de inversión por importe de 60.101'20 euros para hacer frente a pérdidas y gastos (Dictamen pericial- Documento 23 de la parte demandada)

CUARTO

La relación laboral de las actoras se inició con

D. Narciso, quien falleció el 10-8-2001, haciéndose cargo del negocio su esposa, doña Amanda. El negocio consistía en 4 tiendas de bolsos denominadas BOLSOS MENA, habiéndose traspasado dos de las cuatro tiendas en fecha 28-2-03, y habiendo percibido por los traspasos 481.720 euros en total (doc 7 de la demandada).

QUINTO

Dña Mónica, hija de Dª. Amanda, presta servicios en una de las tiendas, con la categoría de DIRECCION000 de Establecimiento.

SEXTO

D. Eusebio lleva la contabilidad de las tiendas en virtud de un contrato de naturaleza mercantil, siendo ayudado por su padre D. Oscar.

SEPTIMO

Dª Raquel ha percibido, en concepto de indemnización por despido objetivo y falta de preaviso, la cantidad de 9.955'76 euros, y Dña. Dolores, por los mismos conceptos, 9.783'71 euros.

OCTAVO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que consideró procedentes los actos extintivos patronales, se alzan en suplicación las actoras articulando varios motivos de recurso, los cuatro primeros de carácter fáctico que merecen la siguiente consideración.

La ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" (art. 97-2 L.P.L.) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian competencias heurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las partes (art. 88, 92-1, 93-2, 95, etc. L.P.L.). El recurso de suplicación no es por ello una segunda instancia sino un recurso extraordinario de cognitio limitada, lo que se manifiesta especialmente en materia probatoria pues sólo puede combatirse el relato fáctico de la sentencia "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas" (art. 191 b) de la citada Ley) lo que significa la indicación de una prueba documental indubitada o de una pericial objetiva y convincente que por sí misma, sin necesidad de hipótesis o conjeturas -ya que la prueba indiciaria no está citada en el precepto- y sin estar contradichos por otros medios probatorios -ya que el 191 b) de la L.P.L. veda la técnica de apreciación global o conjunta- evidencien el error del juzgador.

No puede pretender pues el recurrente la supresión de un hecho probado por entenderlo huérfano de prueba -pues eso presupone la facultad de examinarla toda, lo que incluye los elementos de convicción formados en la propia inmediatividad del juicio oral, lo que no es posible- debe indicar el sentido de la corrección de modo individualizado -pues no es el Tribunal sino la parte la...

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