STSJ Comunidad de Madrid 53/2004, 3 de Febrero de 2004

PonenteDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:1160
Número de Recurso5216/2003
Número de Resolución53/2004
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0005216/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00053/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012211, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005216 /2003

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Francisco

Recurrido/s: SIMAVE PRODUCTOS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000542

/2003

Sentencia número: 53/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a tres de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005216 /2003, formalizado por Francisco, contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000542 /2003, seguidos a instancia de Francisco frente a SIMAVE PRODUCTOS SA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Francisco viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Simave Productos SA con una antigüedad de 17-02-1992, categoría profesional de Encargado y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2466,33 Euros.

  2. - El actor desde el 01-01-2002 desempeña funciones de Responsable de Producción.

  3. - La empresa demandada se dedica a la actividad siderometalúrgica y cuenta con menos de veinticinco trabajadores.

  4. - Con fecha 21-04-2003 el actor le fue notificada carta de despido con efectos de la misma fecha del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente nos vemos en la desagradable tesitura de comunicarle el despido disciplinario, con efectos desde esta fecha y base en lo dispuesto por el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, por los siguientes incumplimientos graves y culpables:

    Con fecha 27/03/03, se entrevistó con D. Valentín, trabajador, de nuestra empresa, y con D. Carlos Daniel, ex-directivo, ex-trabajador despedido por hechos como los aquí imputados y accionista del grupo, con el fin de poner de manifiesto su común proyecto empresarial, con objetivos, socios, capital y cuantos elementos necesarios para llevar a cabo aquélla, encaminados a realizar labores en clara competencia con el grupo Simave, con evidente perjuicio de sus intereses.

    Lo anterior reviste especial gravedad por cuanto que, para conseguir sus propósitos, faltó descaradamente a la verdad, solicitando permiso para ausentarse de su puesto de trabajo antes de finalizar la jornada labora con la justificación de ir a visitar a un proveedor, lo que en absoluto sucedió.

    Ello supone claramente la realización de actos preparatorios de una concurrencia desleal, proscrito por l

    los artículos 5,d) y 21 del Estatuto de los Trabajadores citado y de la jurisprudencia que lo interpreta (Ss. T.J. Madrid 11/09/90 y 14/04/94, entre otras muchas), así como transgresión de la buena fe contractual, lo que está proscrito por los artículos 5, a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores citado y de la jurisprudencia que lo interpreta (S.T.S.J. Valencia 14/01/94, entre otras muchas ).

    Con fecha 8/04/03 , se entrevistó con D. Valentín, trabajador de nuestra empresa, y, concertado previamente con éste, con D. Carlos, DIRECCION000 Comercial en Madrid de la empresa Saitek, SA, proveedora de nuestro grupo, con el fin de obtener lucro personal de las compresa que se realicen a aquella, incrementando artificialmente los precios para percibir, con ello, una parte de éste, contraviniendo así, además, la expresa prohibición de contactar con los proveedores del grupo Simave.

    Ello supone claramente la realización de actos transgresores de la buena fe contractual proscritos por los artículos 5,a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores citado y de la jurisprudencia que lo interpreta (S.T.S.J. Madrid 28/02/91, entre otras muchas).

    En esa misma reunión, se ofreció al Sr. Carlos participar en el proyecto empresarial que prepara Vd. con D. Carlos Daniel y otras persona, encaminados a realizar labores en clara competencia con el grupo Simave, con evidente perjuicio de sus intereses.

    Ello supone claramente la realización de actos preparatorios de una concurrencia desleal, proscrito por los artículos 5,d) y 21 del Estatuto de los Trabajadores citado y de la jurisprudencia que lo interpreta (Ss. T.J. Madrid 11/09/90 y 14/04/94, entre otras muchas).

    Con fecha 10/04/03, se entrevistó con D. Valentín, trabajador de nuestra empresa, previamente concertado con él, y con D. Guillermo, DIRECCION001 de la empresa ABIMA-2 S.A., proveedora de nuestro grupo, con el fin de obtener lucro personal de las compras que se realicen a aquella, incrementando artificialmente los precios para percibir, con ello, una parte de éste , contraviniendo así, además, la expresa prohibición de contactar con los proveedores del grupo Simave.

    Ello supone claramente la realización de actores transgresores de la buena fe contractual, proscritos por los artículo 5,a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores citado y de la jurisprudencia que lo interpreta (S.T.S.J. Madrid 28/02/91 , entre otras muchas).

    En esa misma reunión, se ofreció al Sr. Guillermo participar en el proyecto empresarial que prepara Vd. con D. Valentín y otras personas, encaminados a realizar labores en clara competencia con el grupo Simave, con evidente perjuicio de sus intereses.

    Ello supone claramente la realización de actos preparatorios de una concurrencia desleal, proscrito por los artículos 5,d) y 21 del Estatuto de los Trabajadores citado y de la jurisprudencia que lo interpreta (Ss. T.J. Madrid 11/09/90 Y 14/04/94, entre otras muchas).

    Le indicamos que tiene a su disposición en la sede de nuestra entidad la correspondiente liquidación, saldo y finiquito.

  5. - Con fecha de 01-04-2003 D. Jose Augusto en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Humanos indicó al actor que por orden de la empresa no debía relacionarse con proveedores de la empresa debiendo canalizar las gestiones que tuviera que realizar con aquellos a través del Departamento de Compras de la empresa, o realizar dichas gestiones directamente D. Jesús María.

  6. - Con fecha de 27-03-2003 el actor durante su jornada de trabajo pidió permiso a D. Jose Augusto, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Humanos, para ausentarse de la empresa antes de finalizar su jornada laboral para ir a visitar a un proveedor, dirigiéndose sin embargo a la Cafetería de Torres de Madrid donde a las 18:00 horas se reunió con dos personas una de las cuales era D. Carlos Daniel ex directivo, ex trabajador de la empresa demandada y accionista de la empresa, con los que mantuvo una conversación a lo largo...

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