STSJ Comunidad de Madrid 551/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:7253
Número de Recurso1174/2005
Número de Resolución551/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001174/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00551/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:1174/05

Sentencia número: 551/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1174/05 formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS JAVIER GARCIA GONZALEZ en nombre y representación de D. Carlos Jesús, contra la sentencia de fecha 28-11-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 637/04, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- E1 actor D. Carlos Jesús, presta sus servicios laborales para el Ministerio de Defensa; ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Mantenimiento y Oficios (Grupo 6), con una antigüedad de 29-7-87 y percibiendo un salario mensual de 823,87 euros (salario base) sin incluir prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

E1 actor presta sus servicios en el Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia (Madrid) en donde realiza las siguientes funciones: -Reparaciones en las chapas, suelda y demás trabajos consecuentes con la actividad de chapista, referentes al mantenimiento del material móvil de intendencia.

Tales cometidos los desempeña en el taller de mantenimiento de material móvil de intendencia, sin tener personal a sus órdenes, trabajando en equipo con personal civil y militar. E1 actor depende de un técnico superior que supervisa sus trabajos y del comandante como Jefe de los Talleres Generales del centro de trabajo.

TERCERO

E1 art. 17 del Convenio Colectivo Único describe los grupos profesionales 4 y 6 del siguiente modo:

Grupo profesional 4:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.

Grupo profesional 6:

"Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas que, aún cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.

Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar."

CUARTO

En el presente litigio el actor solicita el derecho a percibir diferencias salariales entre el grupo profesional 4 (Técnico) y el grupo profesional 6 (Auxiliar), correspondientes al período comprendido desde Junio de 2003 a Mayo de 2004, según el siguiente desglose:

AÑO 2003:

Grupo 6 (Salario Base): 800,59 euros

Grupo 4 (Salario Base): 956,93 euros

Diferencia mensual entre grupo 6 y 4: 156,34 euros

Diferencia año 2003= 156,34 x 9= 1.407,06 euros

AÑO 2004:

Grupo 6 (Salario Base): 823,67 euros

Grupo 4 (Salario Base): 984,36 euros Diferencia mensual entre grupo 6 y 4: 160,69 euros

Diferencia año 2004= 160,69 x 5= 803,45 euros

TOTAL RECLAMADO= 1.407,06 + 803,45= 2.210,51 EUROS

QUINTO

E1 actor ostenta título de Técnico Especialista de formación profesional de segundo grado; rama metal; especialidad calderería en chapa estructural expedido en el año 2002.

SEXTO

Consta agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra MINISTERIO DE DEFENSA sobre reclamación de derechos y cantidad, debo absolver y absuelvo al organismo público demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24-2-05, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25-5-05 señalándose el día 15-6-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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