STSJ Comunidad de Madrid 460/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2005:6035 |
Número de Recurso | 359/2005 |
Número de Resolución | 460/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
-
JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0000359/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00460/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 359/05
Sentencia número: 460/05
F.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 359/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. PATRICIA ALTOZANO DERQUI, en nombre y representación del Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) contra la sentencia de fecha QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 549/04, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que los actores vienen prestando sus servicios en régimen laboral de carácter temporal, por cuenta del IMSALUD, vinculados actualmente mediante contratos laborales de interinidad por vacante, con la siguiente antigüedad, en los centros de trabajo y con la categoría profesional siguientes:
NOMBRE
Dª. Amanda
Dª. Marí Trini
Dª. Raquel
Dª. María
Dª. Inmaculada
Dª. Erica
Dª. Clara
Dª. Aurora
Dª. Araceli
Dª. Alicia
Dª. María Inmaculada
Dª. María Consuelo
Dª. María Luisa
Dª. María Angeles
Dª. Marí Luz
-
María Antonieta
Dª. María Dolores
Dª. María Virtudes
Dª. Ana
Dª. Beatriz
Dª. Cristina
25/02/1991
21/12/1992
1/09/1988
23/10/1989
3/05/1993
1/02/1989
1/12/1992
1/09/1990
1/09/1991
1/11/1991
18/01/1 989
8/03/1993
6/06/1990
24/06/1991
1/03/1989
15/10/1990
1/08/1987
7/09/1992
1/02/1992
18/01/1989
11/08/1987
ANTIGÜEDAD DESTINO
C.E. Espronceda de Atención Primaria Área Sanitaria 7
C.E. Espronceda de Atención Primaria Área Sanitaria 7
C.Pascual
Rodríguez de Atención
Primaria Área Sanitaria 7
C.S.Andrés
Mellado de
Atención
Primaría Área
Sanitaria_7
C.Segovia de Atención
Primaria Área Sanitaria 7
-
Gerencia de
Atención
Primaria Área
Sanitaria 7
C.S.Guzmán
el Bueno de
Atención
Primaria Área
Sanitaria 7
C.S.
Espronceda de Atención
Primaria Área Sanitaria 7
-
Gerencia-
Espronceda
Atención
Primaría Área
Sanitaria 7
CS.
Espronceda de Atención
Primaria Área Sanitaria 7
C.S. Segovia de Atención Primaria Área Sanitaria 7
C.S. Eloy
Gonzalo de
Atención Primaria Área Sanitaria 7
C.S.
Espronceda de Atención
primaria Área Sanitaria 7
C.S.
Espronceda de
Atención
Primaría Área
Sanitaria 7
C.S. Pascual Rodríguez de Atención Primaria Área Sanitaria 7
-
Gerencia de Atención Primaria Área Sanitaria 7
C.S. Espronceda de Atención Primaria Área Sanitaria 7
C.S. Andrés Mellado de Atención Primaria Área Sanitaria 7
C.S. Gerencia de Atención Primaria Área Sanitaria 7
C.S. Espronceda de Atención Primaria Área Sanitaria 7
C.S. Andrés Mellado de Atención Primaria Área Sanitaria 7
CAT.PROF.
Celador
Celadora
Celadora
Celador
Que como consecuencia de los períodos de antigüedad referidos, los demandantes han cumplido los trienios de prestación de servicios que a continuación se expresan, que de haber sido retribuidos por el complemento correspondiente hubieran devengado, en el período de 1 de abril de 2.003 a 31 de marzo 2.004, las cantidades totales siguientes:
NOMBRE
Dª. Amanda
Dª. Marí Trini
Dª. Raquel
Dª. María
Dª. Inmaculada
Dª. Erica
Dª. Clara
Dª. Aurora
Dª. Araceli
Dª. María Inmaculada
Dª. María Consuelo
Dª. María Luisa
Dª. María Angeles
Dª. Marí Luz
-
María Antonieta
Da María Dolores
Dª. María Virtudes
Dª. Ana
Dª. Beatriz
Dª.Cristina
N.
Trienios
4
3
5
4
3
5
3
5
4
4
5
3
4
4
5
4
6
3
4
5
5
Total 2003
696,96¤
522,72¤
871,20¤
696,96¤
522,72¤
871,20¤
522,72¤
871,20¤
696,96 ¤
696,96 ¤
1.738,00¤
522,72 ¤
696,96 ¤
196,96¤
871,20¤
522,72¤
784,08¤
522,72 ¤
522,72¤
871,20¤
653,40¤
Total
2004
194,04¤
145,53¤
242,55¤
194,04¤
145,53¤
242,55¤
97,02¤
242,55 ¤
194,04¤
194,04¤
483,60¤
145,53¤
194,04¤
194,04¤
242,55¤
145,56¤
218,34¤
145,53¤
145,56¤
242,55 ¤
181,95¤
Total
Reclamado
891,00¤
668,25¤
1.113,75¤
891,00¤
668,25¤
1.113,75¤
619,74¤
1.113,75¤
891,00¤
891,00¤
2.221,60¤
668,25¤
891,00¤
891,00¤
1.113,75¤
668,28¤
1.002,42¤
668,25¤
668,28¤
1.113,75¤
835,35¤
Que interpusieron reclamación previa, el 29 de marzo de 2.004, que fue desestimada por resolución, de 15 de junio de 2.004.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda formulada por Dª. Amanda, Dª. Marí Trini, Dª. Raquel, Dª. María, Dª. Inmaculada, Dª. Erica, Dª. Clara, Dª. Aurora, Dª. Araceli, Dª. Alicia, Dª. María Inmaculada, Dª. María Consuelo, Dª. María Luisa, Dª. María Angeles, Dª. Marí Luz, D. María Antonieta, Dª. María Dolores, Dª. María Virtudes, Dª. Ana, Dª. Beatriz, Dª. Cristina, frente al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), en reclamación de derecho y cantidad, debía declarar y declaraba el derecho de los demandantes al devengo de complementos salariales por los trienios cumplidos al servicio de la demandada, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola y a que abone a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades por este concepto de antigüedad devengadas en el periodo, de 1 de abril de 2.003 a 3l de marzo de 2.004:
NOMBRE
Dª.Amanda
Dª. Marí Trini
Dª. Raquel
Dª. María
Da Inmaculada
Dª. Erica
Dª. Clara
Dª. Aurora
Da Araceli
Da Alicia
Da María Inmaculada
Da María Consuelo
Da María Luisa
Da María Angeles
Da Marí Luz
-
María Antonieta
Da María Dolores
Da María Virtudes
Da Ana
Dª.Beatriz
Da Cristina
Total
Reclamado
891,00¤
668,25¤
1.113,75¤
891,00¤
668,25¤
1.113,75¤
619,74¤
1.113,75¤.
891,00¤
891,00¤
2.221,60¤
668,25¤
891,00¤
891,00¤
1.113,75¤
668,28¤
1.002,42¤
668,25¤
668,28¤
1.113,75¤
835,35¤
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, señalándose el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia que estima la pretensión actora sobre reclamación de cantidad, se interpone Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa adición de un nuevo ordinal que recoja el contenido de la cláusula segunda de los contratos suscritos, todo ello según redacción que ofrece, a lo que se accede, por resultar así de los documentos invocados completando sin contradicción el relato fáctico de la sentencia.
Al amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuatros motivos de recurso, que por razones de sistemática deben examinarse conjuntamente dada su estrecha relación, se denuncia la vulneración del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 b) del Estatuto de Personal no Sanitario de 5-7-1971 en relación al artículo 7 y Disposición...
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STS, 10 de Noviembre de 2006
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de mayo de 2005, en recurso de suplicación nº 359/05, correspondiente a autos nº 549/04 del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en los que se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, deducidos......