STSJ Comunidad de Madrid 460/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2005:6035
Número de Recurso359/2005
Número de Resolución460/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social
  1. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000359/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00460/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 359/05

Sentencia número: 460/05

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 359/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. PATRICIA ALTOZANO DERQUI, en nombre y representación del Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) contra la sentencia de fecha QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 549/04, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores vienen prestando sus servicios en régimen laboral de carácter temporal, por cuenta del IMSALUD, vinculados actualmente mediante contratos laborales de interinidad por vacante, con la siguiente antigüedad, en los centros de trabajo y con la categoría profesional siguientes:

NOMBRE

Dª. Amanda

Dª. Marí Trini

Dª. Raquel

Dª. María

Dª. Inmaculada

Dª. Erica

Dª. Clara

Dª. Aurora

Dª. Araceli

Dª. Alicia

Dª. María Inmaculada

Dª. María Consuelo

Dª. María Luisa

Dª. María Angeles

Dª. Marí Luz

  1. María Antonieta

    Dª. María Dolores

    Dª. María Virtudes

    Dª. Ana

    Dª. Beatriz

    Dª. Cristina

    25/02/1991

    21/12/1992

    1/09/1988

    23/10/1989

    3/05/1993

    1/02/1989

    1/12/1992

    1/09/1990

    1/09/1991

    1/11/1991

    18/01/1 989

    8/03/1993

    6/06/1990

    24/06/1991

    1/03/1989

    15/10/1990

    1/08/1987

    7/09/1992

    1/02/1992

    18/01/1989

    11/08/1987

    ANTIGÜEDAD DESTINO

    C.E. Espronceda de Atención Primaria Área Sanitaria 7

    C.E. Espronceda de Atención Primaria Área Sanitaria 7

    C.Pascual

    Rodríguez de Atención

    Primaria Área Sanitaria 7

    C.S.Andrés

    Mellado de

    Atención

    Primaría Área

    Sanitaria_7

    C.Segovia de Atención

    Primaria Área Sanitaria 7

  2. Gerencia de

    Atención

    Primaria Área

    Sanitaria 7

    C.S.Guzmán

    el Bueno de

    Atención

    Primaria Área

    Sanitaria 7

    C.S.

    Espronceda de Atención

    Primaria Área Sanitaria 7

  3. Gerencia-

    Espronceda

    Atención

    Primaría Área

    Sanitaria 7

    CS.

    Espronceda de Atención

    Primaria Área Sanitaria 7

    C.S. Segovia de Atención Primaria Área Sanitaria 7

    C.S. Eloy

    Gonzalo de

    Atención Primaria Área Sanitaria 7

    C.S.

    Espronceda de Atención

    primaria Área Sanitaria 7

    C.S.

    Espronceda de

    Atención

    Primaría Área

    Sanitaria 7

    C.S. Pascual Rodríguez de Atención Primaria Área Sanitaria 7

  4. Gerencia de Atención Primaria Área Sanitaria 7

    C.S. Espronceda de Atención Primaria Área Sanitaria 7

    C.S. Andrés Mellado de Atención Primaria Área Sanitaria 7

    C.S. Gerencia de Atención Primaria Área Sanitaria 7

    C.S. Espronceda de Atención Primaria Área Sanitaria 7

    C.S. Andrés Mellado de Atención Primaria Área Sanitaria 7

    CAT.PROF.

    Celador

    Celadora

    Celadora

    Celador

SEGUNDO

Que como consecuencia de los períodos de antigüedad referidos, los demandantes han cumplido los trienios de prestación de servicios que a continuación se expresan, que de haber sido retribuidos por el complemento correspondiente hubieran devengado, en el período de 1 de abril de 2.003 a 31 de marzo 2.004, las cantidades totales siguientes:

NOMBRE

Dª. Amanda

Dª. Marí Trini

Dª. Raquel

Dª. María

Dª. Inmaculada

Dª. Erica

Dª. Clara

Dª. Aurora

Dª. Araceli

Dª. María Inmaculada

Dª. María Consuelo

Dª. María Luisa

Dª. María Angeles

Dª. Marí Luz

  1. María Antonieta

Da María Dolores

Dª. María Virtudes

Dª. Ana

Dª. Beatriz

Dª.Cristina

N.

Trienios

4

3

5

4

3

5

3

5

4

4

5

3

4

4

5

4

6

3

4

5

5

Total 2003

696,96¤

522,72¤

871,20¤

696,96¤

522,72¤

871,20¤

522,72¤

871,20¤

696,96 ¤

696,96 ¤

1.738,00¤

522,72 ¤

696,96 ¤

196,96¤

871,20¤

522,72¤

784,08¤

522,72 ¤

522,72¤

871,20¤

653,40¤

Total

2004

194,04¤

145,53¤

242,55¤

194,04¤

145,53¤

242,55¤

97,02¤

242,55 ¤

194,04¤

194,04¤

483,60¤

145,53¤

194,04¤

194,04¤

242,55¤

145,56¤

218,34¤

145,53¤

145,56¤

242,55 ¤

181,95¤

Total

Reclamado

891,00¤

668,25¤

1.113,75¤

891,00¤

668,25¤

1.113,75¤

619,74¤

1.113,75¤

891,00¤

891,00¤

2.221,60¤

668,25¤

891,00¤

891,00¤

1.113,75¤

668,28¤

1.002,42¤

668,25¤

668,28¤

1.113,75¤

835,35¤

TERCERO

Que interpusieron reclamación previa, el 29 de marzo de 2.004, que fue desestimada por resolución, de 15 de junio de 2.004.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Amanda, Dª. Marí Trini, Dª. Raquel, Dª. María, Dª. Inmaculada, Dª. Erica, Dª. Clara, Dª. Aurora, Dª. Araceli, Dª. Alicia, Dª. María Inmaculada, Dª. María Consuelo, Dª. María Luisa, Dª. María Angeles, Dª. Marí Luz, D. María Antonieta, Dª. María Dolores, Dª. María Virtudes, Dª. Ana, Dª. Beatriz, Dª. Cristina, frente al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), en reclamación de derecho y cantidad, debía declarar y declaraba el derecho de los demandantes al devengo de complementos salariales por los trienios cumplidos al servicio de la demandada, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola y a que abone a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades por este concepto de antigüedad devengadas en el periodo, de 1 de abril de 2.003 a 3l de marzo de 2.004:

NOMBRE

Dª.Amanda

Dª. Marí Trini

Dª. Raquel

Dª. María

Da Inmaculada

Dª. Erica

Dª. Clara

Dª. Aurora

Da Araceli

Da Alicia

Da María Inmaculada

Da María Consuelo

Da María Luisa

Da María Angeles

Da Marí Luz

  1. María Antonieta

Da María Dolores

Da María Virtudes

Da Ana

Dª.Beatriz

Da Cristina

Total

Reclamado

891,00¤

668,25¤

1.113,75¤

891,00¤

668,25¤

1.113,75¤

619,74¤

1.113,75¤.

891,00¤

891,00¤

2.221,60¤

668,25¤

891,00¤

891,00¤

1.113,75¤

668,28¤

1.002,42¤

668,25¤

668,28¤

1.113,75¤

835,35¤

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, señalándose el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la pretensión actora sobre reclamación de cantidad, se interpone Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa adición de un nuevo ordinal que recoja el contenido de la cláusula segunda de los contratos suscritos, todo ello según redacción que ofrece, a lo que se accede, por resultar así de los documentos invocados completando sin contradicción el relato fáctico de la sentencia.

SEGUNDO

Al amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuatros motivos de recurso, que por razones de sistemática deben examinarse conjuntamente dada su estrecha relación, se denuncia la vulneración del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 b) del Estatuto de Personal no Sanitario de 5-7-1971 en relación al artículo 7 y Disposición...

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