STSJ Comunidad de Madrid 335/2005, 18 de Abril de 2005
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2005:4277 |
Número de Recurso | 5903/2004 |
Número de Resolución | 335/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0005903/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número:5903/04
Sentencia número: 335/05
J.A.P
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente
Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5903/04 formalizado por el Sr. Letrado de el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha 9-9-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 574/04, seguidos a instancia de Dª. Olga, Dª Erica, Dª María Inmaculada, D. Jose Ángel y D. Baltasar frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por TRIENIOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para el IMSALUD como personal laboral temporal con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y centro de trabajo que se recogen en el hecho primero de su demanda, cuyo contenido se da por reproducido.2.- La relación laboral entre las partes nace en virtud de sucesivos contratos temporales suscritos sin solución de continuidad.3.- Los demandantes han cumplido los siguientes trienios: Doña Olga: tres trienios; Doña Erica: tres trienios; Doña María Inmaculada: 3 trienios hasta el 31/7/03 y 4 a partir del 1/8/04; Don Jose Ángel: 3 trienios hasta el 30/04/03 y a partir del 1/5/03; Don Baltasar: 3 trienios hasta el 30/4/03 y 4 a partir del 1/5/04.4.- Los demandantes accionan en orden a que se les reconozca los trienios cumplidos y se les abonen las cantidades que reclaman por tal concepto.5.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda promovida por Dª. Olga, Dª Erica, Dª María Inmaculada, D. Jose Ángel y D. Baltasar contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) debo hacer los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar el derecho de los demandantes a devengar trienios, 2º.- Condenar a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes sumas: Doña Olga: 668´25 euros; Doña Erica: 668´25 euros; Doña María Inmaculada: 634´92; Don Jose Ángel: 875´16 euros; Don Baltasar: 875´16 euros."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23-11-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23-3-05 señalándose el día 13-4-05 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Al estimar el juzgado de lo social nº 4 de Madrid la demanda formulada por los actores, trabajadores temporales al servicio del IMSALUD, en reclamación de trienios, el Organismo condenado cuestiona ante esa Sala esa decisión, que tacha de errónea por tres motivos distintos.
El primero por infringir la disposición...
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STS, 27 de Diciembre de 2006
...de fecha 18 de abril de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación núm. 5903/2004, formulado contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Madrid, en autos núm. 574/......