STSJ Comunidad de Madrid 335/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:4277
Número de Recurso5903/2004
Número de Resolución335/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005903/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:5903/04

Sentencia número: 335/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5903/04 formalizado por el Sr. Letrado de el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha 9-9-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 574/04, seguidos a instancia de Dª. Olga, Dª Erica, Dª María Inmaculada, D. Jose Ángel y D. Baltasar frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por TRIENIOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para el IMSALUD como personal laboral temporal con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y centro de trabajo que se recogen en el hecho primero de su demanda, cuyo contenido se da por reproducido.2.- La relación laboral entre las partes nace en virtud de sucesivos contratos temporales suscritos sin solución de continuidad.3.- Los demandantes han cumplido los siguientes trienios: Doña Olga: tres trienios; Doña Erica: tres trienios; Doña María Inmaculada: 3 trienios hasta el 31/7/03 y 4 a partir del 1/8/04; Don Jose Ángel: 3 trienios hasta el 30/04/03 y a partir del 1/5/03; Don Baltasar: 3 trienios hasta el 30/4/03 y 4 a partir del 1/5/04.4.- Los demandantes accionan en orden a que se les reconozca los trienios cumplidos y se les abonen las cantidades que reclaman por tal concepto.5.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda promovida por Dª. Olga, Dª Erica, Dª María Inmaculada, D. Jose Ángel y D. Baltasar contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) debo hacer los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar el derecho de los demandantes a devengar trienios, 2º.- Condenar a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes sumas: Doña Olga: 668´25 euros; Doña Erica: 668´25 euros; Doña María Inmaculada: 634´92; Don Jose Ángel: 875´16 euros; Don Baltasar: 875´16 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23-11-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23-3-05 señalándose el día 13-4-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al estimar el juzgado de lo social nº 4 de Madrid la demanda formulada por los actores, trabajadores temporales al servicio del IMSALUD, en reclamación de trienios, el Organismo condenado cuestiona ante esa Sala esa decisión, que tacha de errónea por tres motivos distintos.

SEGUNDO

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