STSJ Comunidad de Madrid 892/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:13157
Número de Recurso3750/2004
Número de Resolución892/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0003750/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00892/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3750/04

Sentencia número: 892/04

M.A.

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Ilmo. Sr. D. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3750/04, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a Dª MARGARITA GONZALO UGARTE, en nombre y representación de IMSALUD, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid en sus autos número 1119/03, siendo recurrido Rebeca Y OTROS e INGESA representado por el/la Letrado D./Dª SONIA VILLA GONZALEZ seguidos a instancia de Rebeca Y OTROS frente a INGESA E IMSALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Rebeca, Dª Eva, Dª Melisa Y Dª Marí Trini han venido prestando sus servicios para el INSTITUTO NACIONAL DEGESTION SANITARIA (antes INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD) como Médicos en las condiciones que se reflejan en el hecho primero de su demanda.

SEGUNDO.- Los demandantes trabajan con exclusividad para la sanidad pública y para el ejercicio de su actividad está obligado a pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

TERCERO.- Los actores reclaman las cuotas trimestrales abonadas al Colegio de Médicos en las siguientes cuantías y periodos:

Dª Rebeca.- julio 98-diciembre 2.003.- 1655,88 euros

Dª Eva.- enero 98-diciembre 2.003.- 1.822,58 euros

Dª Melisa.- enero 98-diciembre 2.003.- 1822,58 euros

Dª Marí Trini.- enero 98-diciembre 2.003.- 1822,58 euros.

CUARTO.- En virtud de RD 1479/2.001 de 27 de diciembre se acuerda la transferencia de competencias en materia Sanitaria del INSALUD a la CAM (INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD) con efectividad de 1 de enero de 2.002.

QUINTO.- El 7 de enero de 2.003 se publica en el BOCM Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2.002 de la Secretaría General Técnica de la consejería de Sanidad y de la dirección General del Instituto Madrileño de la Salud, sobre abono del os gastos de incorporación al colegio Profesional y cuotas colegiales al personal funcionario de la Escala de médicos Inspectores del cuerpo de inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social y del cuerpo de letrados de la Seguridad Social transferidos a la comunidad de Madrid por reales Decretos 1470/2.001 de 27 de diciembre y 599/2.001 de 1 de julio y actualmente destinados en los Servicios centrales de la Consejería de Sanidad y en el Instituto Madrileño de la Salud en la que se acuerda: Dejar sin efectos en el ámbito de los Servicios Centrales en el ámbito de los servicios centrales de I Sanidad y del Instituto Madrileño de la Salud las resoluciones de la Presidencia del INSALUD de fecha 22 de junio de 1.998 sobre abono voluntario de los gastos de incorporación al colegio Profesional y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos inspectores del cuerpo de Inspección de la Administración de la Seguridad Social, así como cualquier otra disposición normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

SEXTO.- El 10 de octubre de 2.003 se presenta reclamación previa en vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rebeca, Dª Eva, Dª Melisa y Dª Marí Trini contra el INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, y el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA a que abone a cada una de las actoras la suma de 992,73 euros y al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD al abono de 285,36 euros a cada una, absolviendo a los demandados de los demás pedimentos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IMSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de julio de 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de octubre de 2004 (reparto), señalándose el día 20 de octubre de 2004 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda, ha condenado al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, anterior Insalud, a abonar a la parte actora cuotas colegiales reclamadas anteriores al 1 de enero de 2002, y al Instituto Madrileño de la Salud (en lo sucesivo, Inmasalud) a abonar las correspondientes al ejercicio 2002. Únicamente recurre la sentencia el Inmasalud.

El recurso consta de un único motivo de revisión fáctica y de tres motivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Abril de 2006
    • España
    • 28 Abril 2006
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2004, recaída en el recurso de suplicación num. 3750/04 de dicha Sala , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, dictada el 24 de marzo de 2004 en los au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR