STSJ Comunidad de Madrid 671/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteD. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2004:10095
Número de Recurso313/2004
Número de Resolución671/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0000313/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00671/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 313/04

Sentencia número: 671/04

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 313/04, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, Ángeles, Ricardo , Lourdes , María del Pilar, Marcelino , Franco, Julieta , Claudio , María Inmaculada , Isabel , María Rosario , Juana , Bruno , Pedro Antonio , Antonieta , Mónica, Concepción , Teresa, Gema, Antonia, Rosa , Inmaculada, Armando , Elisa , Alicia, Soledad , Alexander , Mercedes, Juan Ignacio , Magdalena , Irene, Esther , Elena , Ángel Jesús , Jesús María , Lucía , Lorenza , Maite, Montserrat , Rebeca , Augusto, María Luisa y Ana contra la sentencia de fecha TRES DE JULIO DE DOS MIL TRES, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID en sus autos número 560/02, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a INSTITUTO DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL -MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE-, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD -PLUS DE TOXICIDAD-, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como Restauradores en el Instituto de Patrimonio Histórico Español, con la antigüedad, categoría y salario que figura en el Anexo 1 de la demanda.

SEGUNDO

Hasta el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Cultura de 1.991 (B.O.E. 19-11-91), los Restauradores estaban considerados como trabajadores de Grado medio -o asimilados a dicho grado- con nivel económico 2, aparte, en su caso, de Plus de restaurador y plus de productividad/toxicidad/peligrosidad.

TERCERO

En el Convenio Colectivo referido en el precedente hecho probado primero (aportado por la demandada) , en su disposición adicional sexta consta: "Se asimila económicamente al Nivel 1 a los trabajadores con categoría de Restaurador. Dicha asimilación se financia con el Plus de Restauración (reconocido en el C.C. de 1.989) y el Plus de penosidad, Toxicidad y Peligrosidad que actualmente vengan percibiendo. La acumulación de estas cantidades para asimilarles económicamente al Nivel 1 (Plus de Rest. y Plus de P.T.P.) supone que retribuye no sólo la especial cualificación de estos profesionales sino también los riesgos que lleva consigo su profesión (utilización de sustancias tóxicas, peligrosas, actividades de riesgo, etc.). Ello supone no solamente la desaparición de los pluses de Restauración, así como el Plus de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad, de este colectivo, cualquiera que sea el modo de haberlos conseguido (bien por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bien por Sentencia de Magistratura de Trabajo o Tribunal de lo Social) y también la renuncia por parte de dichos trabajadores a solicitar nuevamente los pluses de P.T.P. al estar contenido las cantidades derivadas del citado plus en la asimilación económica al Nivel 1".

CUARTO

En dicho Convenio Colectivo (hechos probados 2° y 3°) figuraba en el Anexo 1 un salario base anual para el nivel económico 1 de 2.374.180 ptas, y para el nivel económico 2: 1.951.740 ptas; asimismo constaba como plus peligrosidad, penosidad y toxicidad: 2l7700 ptas/año.- En la revisión salarial de dicho Convenio (con efectos económicos 1-1-95) figuraba un salario base anual (14 pagas) para el nivel económico 1 de 2.646.560 ptas y para el nivel económico 2: 2.175.880 ptas y para el plus peligrosidad, penosidad, toxicidad: 238 280 ptas/año

QUINTO

No consta que los demandantes hayan percibido cantidad alguna, por plus peligrosidad, penosidad, toxicidad desde el año 1.991 en que se integró su importe en el aumento de salario al pagárseles el correspondiente al nivel 1.

SEXTO

Los demandantes, que pasaron a estar incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración del Estado (B.O.E. 1-12-98) vienen percibiendo, como Complemento Personal de Unificación, la cantidad que reflejan en el Anexo II acompañado a la demanda.

SEPTIMO

Con fecha 29-5-02 presentaron los demandantes reclamación previa, sin que conste resolución al respecto, habiendo sido presentada la demanda -origen de estas actuaciones- el 2-7- 02.

OCTAVO

Admitida a trámite la demanda, tras petición de informe al Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se acordó requerir al demandado aportación de documental acreditativa de la evaluación de riesgos laborales efectuada, que lo remitió en noviembre 2.002; y remitida dicha documental al mencionado Instituto interesando informe -sobre riesgo de toxicidad en el desempeño de las funciones de los actores- se recibió en este Juzgado el 12-3-03 (dicho informe fechado el 7-2- 03) que obra en actuaciones, dándose por reproducido.

NOVENO

El tema debatido afecta notoriamente a un gran número de trabajadores, con alta litigiosidad que evidencia la prueba aportada por los demandantes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el demandado y desestimando la demanda de Carlos Jesús, Ángeles , Ricardo , Lourdes , María del Pilar , Marcelino , Franco, Julieta , Claudio , María Inmaculada , Isabel , María Rosario , Juana , Bruno , Pedro Antonio , Antonieta , Mónica , Concepción , Teresa , Gema , Antonia , Rosa , Inmaculada , Armando , Elisa , Alicia , Soledad, Alexander , Mercedes , Juan Ignacio , Magdalena , Irene , Esther , Elena , Ángel Jesús , Jesús María , Lucía , Lorenza , Maite , Montserrat , Rebeca , Augusto , María Luisa y Ana contra el demandado INSTITUTO DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL -MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE-, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Noviembre de 2005
    • España
    • 24 Noviembre 2005
    ...Contra la anterior sentencia, los actores formularon recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 21 de julio de 2004 , desestimó el recurso y confirmó la sentencia Contra la sentencia de la Sala de lo Social de Madrid, los ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR