STSJ Comunidad de Madrid 7566/2003, 10 de Octubre de 2003

PonenteD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2003:13837
Número de Recurso2090/2003
Número de Resolución7566/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0002090/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 07566/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2090/03

Sentencia número: 756/03

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2090/03, formalizado por el Sr. Letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA GESTION SANITARIA (antiguo INSALUD), contra la sentencia de fecha 12-12- 02, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 633/02 y otros acumulados, seguidos a instancia de Dª. Luz, Marí Jose, Carolina, Lidia, Marí Juana, Celestina, Margarita, María Inés y Juan Carlos representados por Dª. MARIA ANGELES VILLANUEVA MEDINA frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA y frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la excepción de Falta de Legitimación Pasiva alegada por el IMSALUD y declaro que la relación jurídico/procesal respecto a dicho organismo, no está bien constituida, ya que la responsabilidad del pago ha de recaer en el Organismo donde se generó la obligación, por ello, Estimo la demanda de los actores solamente respecto al INSALUD y en consecuencia declaro el derecho de los demandantes a que se les reintegre el importe de las cuotas colegiales ocasionadas con motivo de u ejercicio profesional, y por ello, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, actualmente INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, a que abone A

Luz, la cantidad de 464,29 euros.

Marí Jose, la cantidad de 427,15 euros.

Carolina, la cantidad de 464,29 euros.

Lidia, la cantidad de 386,75 euros.

Marí Juana, la cantidad de 464,29 euros.

Celestina, la cantidad de 350,71 euros.

Margarita, la cantidad de 464,29 euros.

María Inés, la cantidad de 464,29 euros.

Juan Carlos, la cantidad de 464,29 euros.

Las anteriores cantidades son las correspondientes a las cuotas colegiales del de 1998, 1999, de 2000 y de 2001. Así mismo, absuelvo al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD de lo pretendido con la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INGESA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por EL IMSALUD.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23-4-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24-9-03 señalándose el día 8-10-03 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger las demandas que rigen las presentes actuaciones, terminó condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (en adelante, INSALUD), denominado actualmente INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, Organismo que no asistió al juicio, a abonar a cada uno de los nueve actores las sumas que en su parte dispositiva constan en concepto de reintegro de cuotas colegiales obligatorias, absolviendo de dicha pretensión al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (en adelante, IMSALUD). En esta ocasión no se suscitó en la vista oral la excepción de prescripción.

Recurre en suplicación el INSALUD instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y dedicados al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida, de los que el primero censura la infracción del Real Decreto 1.479/2.001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y más concretamente de su artículo 3 y de los apartados B).1.a), G) y F) del Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como Anexo a dicha norma reglamentaria, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 12/1.983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y 43 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1.988, de 23 de septiembre, mientras que el segundo entiende vulnerada la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1.983, antes calendada, lo que, dada la naturaleza jurídica de las infracciones denunciadas y el discurso que los dos motivos siguen, permite su examen conjunto, no sin antes abordar la cuestión previa suscitada por el IMSALUD en su escrito de impugnación, en el que sostiene que la resolución recurrida carece de acceso a la suplicación.

Ello sería así en función exclusivamente del montante reclamado por cada uno de los demandantes, que, efectivamente, no supera los 1.803,04 euros, mas no sucede otro tanto si se tiene en cuenta que la cuestión debatida goza de un contenido evidente de generalidad y afecta a un gran número de empleados al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social que prestan servicios en la Comunidad de Madrid, de lo que se sigue que sea de aplicación el supuesto excepcional a que hace méritos el artículo 189.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril. Prueba de ello, y en esto coincidirán todas las partes, son los múltiples recursos de signo parecido al actual que esta Sala ha tenido ocasión de resolver, por lo que la conclusión que con valor fáctico se sienta en el inciso final del fundamento noveno de la sentencia impugnada -afectación general de la controversia planteada- resulta totalmente acertada, lo que conlleva el rechazo de esta...

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