STSJ Comunidad de Madrid 533/2003, 14 de Julio de 2003
Ponente | D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2003:11005 |
Número de Recurso | 1429/2003 |
Número de Resolución | 533/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00533/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1.429/03
Sentencia número: 533/03
F.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
En la Villa de Madrid, a CATORCE DE JULIO DE DOS MIL TRES, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1.429/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. TERESA MARGALLO RIVERA en nombre y representación de Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID en sus autos número 783/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE E Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que la actora ha venido prestando servicios por cuenta del INSALUD, hoy llamado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y, desde el 1 de enero de2.002, para el codemandado IMSALUD, en el Hospital de Getafe, con una antigüedad, de diez de marzo de 1.997, ostentando la categoría profesional de Facultativo Especialista de Área (F.E.A.).
Que la demandante se encuentra incorporada al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid y abona sus cuotas colegiales, habiendo sido la cuota trimestral, desde 1.998, de 59,52 euros, de 53,57 euros desde el 2° trimestre de 1.999, 34,61 euros, en 2.001 y de 35,34, en 2.002, ascendiendo el total abonado por el actor por este concepto, desde el 1.10.98 al 3 1.12.01, a 597,98 euros.
Que por resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de 22 de junio de 1.998 se aprobó el abono de los gastos de incorporación y cuotas colegiales para sus médicos inspectores, previa declaración expresa de no utilizar la condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo. Igualmente, por resolución de 11 de junio de 1.990 del Subsecretario de Sanidad y Consumo se había ya aprobado el abono de las cuotas colegiales y recibos en licencia fiscal de los abogados de su cuerpo de Letrados, condicionado a previa declaración de no utilizar su condición de abogado para funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo. Asimismo, por resolución de 23 de diciembre de 1.997 del Subdirector General de Régimen Interior del INSALUD se acordó para sus médicos evaluadores el abono de los gastos de incorporación y cuotas colegiales, previa declaración expresa de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo.
Que interpuso reclamación previa, el 28 de junio de 2.002, que no consta resuelta.
La cuestión debatida en este proceso afecta a un gran número de trabajadores habiéndose dictado numerosas sentencias al respecto por los Juzgados de lo Social de esta capital.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda formulada por Dª. Araceli, contra el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), y el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), en reclamación de cantidad, debía condenar y condenaba al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), antes Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) a que abone a la actora la cantidad de 597,98 ¤, por los conceptos reclamados en la demanda, absolviendo al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTE DE MARZO DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRES, señalándose el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRES para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Recurre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, anterior Insalud, por estimar que la obligación de abonar las cuotas de colegiación reclamadas por la parte demandante no le son ya exigibles por efecto del traspaso a la Comunidad de Madrid de los servicios sanitarios que anteriormente le correspondían. Solicita, en consecuencia, una sentencia absolutoria y la condena del Instituto Madrileño de la Salud.
El recurso, que se articula en dos motivos al amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL, tiene fundamentalmente por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia, se absuelva al Insalud y se condene, en su caso, al Instituto Madrileño de la Salud a su pago.
Se alega en los dos motivos del recurso la infracción del RD 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, en relación con los arts. 24 y 25 de la Ley 12/83, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y el art. 43 de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La parte recurrente pone especial énfasis en que la transferencia tuvo efectividad a partir del 1 de enero de 2002, y en que en esa fecha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 9 de Noviembre de 2004
...el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 14 de julio de 2003, estimó el recurso y declaró responsable al Instituto Madrileño de la Salud del abono a la actora de la cantid......