STSJ Comunidad de Madrid 1571/2004, 22 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2004:15919 |
Número de Recurso | 1571/1999 |
Número de Resolución | 1571/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTED. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01571/2004
SENTENCIA No 1066
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1571/99, interpuesto por Dª. Olga, luego sustituida por la entidad «Muswellbrook Limited», representada por el Procurador D. Óscar García Cortés y dirigida por el Letrado D. Miguel Aznar Alonso, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 6 de julio de 1999 desestimatorias de los recursos interpuestos contra las siguientes resoluciones de la misma Oficina: resolución de 5 de febrero de 1998 por la que se concede el registro de la marca 1.544.173 «Air Jordan Nike»; resolución de 5 de septiembre de 1994 por la que se concede el registro de la marca 1.544.175 «Nike Air Max»; resolución de 5 de septiembre de 1994 por la que se concede el registro de la marca 1.544.181 «Nike Air Trainer»; resolución de 5 de septiembre de 1994 por la que se concede el registro de la marca 1.544.183 «Nike Multi Trainer»; resolución de 5 de septiembre 1994 por la que se concede el registro de la marca 1.544.184 «Nike Air Cross Trainer», y resolución de 5 de enero de 1994 por la que se concede el registro de la marca 1.602.821 «Nike Air»; así como contra la resolución de 7 de julio de 1999 estimatoria del recurso interpuesto por «Nike International Ltd.» contra la denegación por resolución de 2 de noviembre de 1993 del registro de la marca 1.615.024 «Nike»; siendo parte el Abogado del Estado y «Nike International Ltd.», representada por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García y dirigida por el Letrado D. Jesús Muñoz-Delgado y Mérida.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Óscar García Cortés, en representación de «Muswellbrook Limited», formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anulen las resoluciones recurridas y se decida la denegación de las marcas objeto del recurso.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
En el mismo trámite, la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, en representación de «Nike International Ltd.», solicitó la declaración de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la recurrente, la litispendencia parcial y la confirmación de las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la parte recurrente, así como, subsidiariamente, se limite la concesión de las marcas a los productos o servicios que, a juicio de la Sala, no sean incompatibles con los signos oponentes.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de noviembre de 2004, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Constituye el objeto del presente recurso las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas por las que concedía a la entidad «Nike International Ltd.» el registro de las siguientes marcas denominativas: número 1.544.173 «Air Jordan Nike», 1.544.175 «Nike Air Max», 1.544.181 «Nike Air Trainer», 1.544.183 «Nike Multi Trainer» y 1.544.184 «Nike Air Cross Trainer», todas ellas en clase 25 del nomenclátor internacional, para proteger, en concreto, calzados, salvo la primera de las mencionadas que distingue también vestidos y sombrerería; asimismo se impugna la concesión de la marca 1.602.821 «Nike Air», mixta, en clase 28, que reivindica «juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad», y la marca «Nike», asimismo denominativa, en clase 39, amparando los servicios de «transporte, depósito, almacenaje, suministro y distribución de calzado, artículos de vestir y complementos, incluyendo bolsos y bolsas de todo tipo, baúles, maletas y guarnicionería».
La oposición al registro es formulada por «Muswellbrook Limited», titular, según afirma, de las marcas número 88.222 «Nike», con gráfico, también en clase 25 (distinguiendo medias, calcetines y toda clase de géneros de punto, así como «camisetas, chándales, corbatas, pullovers, jerseys, cazadoras, bufandas, guantes, calzoncillos, bragas, sujetadores, abrigos, gabardinas,...
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