STSJ Comunidad de Madrid 1571/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2004:15919
Número de Recurso1571/1999
Número de Resolución1571/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTED. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01571/2004

SENTENCIA No 1066

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1571/99, interpuesto por Dª. Olga, luego sustituida por la entidad «Muswellbrook Limited», representada por el Procurador D. Óscar García Cortés y dirigida por el Letrado D. Miguel Aznar Alonso, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 6 de julio de 1999 desestimatorias de los recursos interpuestos contra las siguientes resoluciones de la misma Oficina: resolución de 5 de febrero de 1998 por la que se concede el registro de la marca 1.544.173 «Air Jordan Nike»; resolución de 5 de septiembre de 1994 por la que se concede el registro de la marca 1.544.175 «Nike Air Max»; resolución de 5 de septiembre de 1994 por la que se concede el registro de la marca 1.544.181 «Nike Air Trainer»; resolución de 5 de septiembre de 1994 por la que se concede el registro de la marca 1.544.183 «Nike Multi Trainer»; resolución de 5 de septiembre 1994 por la que se concede el registro de la marca 1.544.184 «Nike Air Cross Trainer», y resolución de 5 de enero de 1994 por la que se concede el registro de la marca 1.602.821 «Nike Air»; así como contra la resolución de 7 de julio de 1999 estimatoria del recurso interpuesto por «Nike International Ltd.» contra la denegación por resolución de 2 de noviembre de 1993 del registro de la marca 1.615.024 «Nike»; siendo parte el Abogado del Estado y «Nike International Ltd.», representada por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García y dirigida por el Letrado D. Jesús Muñoz-Delgado y Mérida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Óscar García Cortés, en representación de «Muswellbrook Limited», formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anulen las resoluciones recurridas y se decida la denegación de las marcas objeto del recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En el mismo trámite, la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, en representación de «Nike International Ltd.», solicitó la declaración de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la recurrente, la litispendencia parcial y la confirmación de las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la parte recurrente, así como, subsidiariamente, se limite la concesión de las marcas a los productos o servicios que, a juicio de la Sala, no sean incompatibles con los signos oponentes.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de noviembre de 2004, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas por las que concedía a la entidad «Nike International Ltd.» el registro de las siguientes marcas denominativas: número 1.544.173 «Air Jordan Nike», 1.544.175 «Nike Air Max», 1.544.181 «Nike Air Trainer», 1.544.183 «Nike Multi Trainer» y 1.544.184 «Nike Air Cross Trainer», todas ellas en clase 25 del nomenclátor internacional, para proteger, en concreto, calzados, salvo la primera de las mencionadas que distingue también vestidos y sombrerería; asimismo se impugna la concesión de la marca 1.602.821 «Nike Air», mixta, en clase 28, que reivindica «juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad», y la marca «Nike», asimismo denominativa, en clase 39, amparando los servicios de «transporte, depósito, almacenaje, suministro y distribución de calzado, artículos de vestir y complementos, incluyendo bolsos y bolsas de todo tipo, baúles, maletas y guarnicionería».

La oposición al registro es formulada por «Muswellbrook Limited», titular, según afirma, de las marcas número 88.222 «Nike», con gráfico, también en clase 25 (distinguiendo medias, calcetines y toda clase de géneros de punto, así como «camisetas, chándales, corbatas, pullovers, jerseys, cazadoras, bufandas, guantes, calzoncillos, bragas, sujetadores, abrigos, gabardinas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1063/2005, 26 de Diciembre de 2005
    • España
    • 26 Diciembre 2005
    ...n° 8, 35 y 5 de Madrid, de fechas 12.3.03, 5.3.03 y 12.5.04 , confirmadas las dos primeras por sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22.12.2004 , se desestimaron las demandas, de la actora en el caso del primer juzgado citado, y del actor en el de los dos s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR