STSJ Comunidad de Madrid 1313/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2003:16447
Número de Recurso1223/2003
Número de Resolución1313/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01313/2003

SENTENCIA No 1.313

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

D. Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona número 1223/03, interpuesto por D. Gonzalo, D. Matías y D. Jose Manuel, en su propio nombre y derecho, contra las resoluciones de fecha 4 de junio de 2003 de la Directora Territorial de Madrid de Correos y Telégrafos, desestimatoria de las solicitudes de los recurrentes de disfrute de las vacaciones por días hábiles; siendo parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, D. Gonzalo, D. Matías y D. Jose Manuel, en su propio nombre y derecho, formalizaron la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimaron pertinentes, solicitaron se dictara sentencia por la que se acuerde: «1) Que la resolución de 10/06/03 de la Dirección Territorial es contraria a Derecho y vulnera el Derecho Fundamental de la igualdad de los recurrentes. 2) Que declare que a los recurrentes procede reconocerles el período de vacaciones de conformidad con la Ley».

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal evacuó sus alegaciones y solicitó igualmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de noviembre de 2003, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, funcionarios adscritos a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, solicitaron de dicha empresa el disfrute de sus vacaciones conforme a lo establecido en el art. 68 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, conforme a la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 diciembre 2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dicha petición fue denegada con fundamento en el «específico y peculiar régimen de la Sociedad Estatal», conforme a la Ley 14/2000 y la habilitación normativa en relación con las condiciones de trabajo del personal funcionario que preste sus servicios en dicha Sociedad, así como la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003, la cual autoriza a Correos y Telégrafos «a dictar su regulación específica en materia de vacaciones adecuada a las necesidades de los servicios postales».

Según los recurrentes, dicha decisión infringe el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución. El art. 68 de la Ley de Funcionarios establece las vacaciones para todos los funcionarios y la Ley 14/2000 no hace mención alguna de esa materia, sobre la que debe aplicarse subsidiariamente aquella norma. Por último, sostienen que la resolución de la Secretaría de Estado mencionada y el Acuerdo Administración-Sindicatos no pueden contradecir la Ley, en aplicación del principio de jerarquía normativa.

SEGUNDO

Basta este planteamiento para observar que la pretensión de los actores excede de los límites de este proceso, consistentes en...

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