STSJ Comunidad de Madrid 1148/2003, 22 de Octubre de 2003

PonenteD. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2003:14419
Número de Recurso2107/1996
Número de Resolución1148/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01148/2003

SENTENCIA Nº 1.148

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Miguel López Muñiz Goñi.

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En la Villa de Madrid a veintidós de octubre del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 2107/1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Zulueta Luchsinger en nombre y representación de la mercantil "Planificaciones y Promociones Inmobiliarias S.A", contra la resolución de fecha 30 de octubre de 1996, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad Autónoma de Madrid, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente en fecha 2 de abril de 1996, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico y como parte Codemadada el Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones representado por la Procuradora Sra. Berriatua Horta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid y la Procuradora Sra. Berriatua Horta contestan a la demanda, mediante escritos en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 21 de octubre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 30 de octubre de 1996, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la CAM, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora en fecha 2 de abril de 1996.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

La actora obtuvo en fecha 29 de julio de 1983 licencia del ayuntamiento de Torrelodones para la construcción de 78 VPO y edificio del Centro Cívico Comercial de "Los Herrenes" este último con una superficie de 1128 m2.

Posteriormente en fecha 25 de mayo de 1984, la actora solicitó licencia para la construcción de 6 viviendas (bloque 149, trasteros bajo cubierta y ampliación del Centro Cívico comercial. Ante el silencio administrativo del Ayuntamiento en fecha 17 de abril de 1985, solicita la licencia por subrogación ante la CAM. Dicha licencia fue denegada por resolución de fecha 17 de mayo de 1985 de la Consejería de Ordenación del Territorio Medio Ambiente y Vivienda de la CAM.

Con fecha 26 de agosto de 1985, la CAM, dictó resolución suspendiendo los efectos de la licencia concedida en fecha 29 de julio de 1983, dando traslado a la Audiencia Territorial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 LJ.

Con fecha 22 de octubre de 1985, la CAM. Dictó Orden acordando la demolición de las obras ejecutadas in licencia en el Centro Cívico Comercial de "Los Herrenes" por entender que las obras amparadas por la licencia de fecha 29 de julio de 12083, se encontraban suspendidas y pendientes de resolución, tal suspensión por la Audiencia Territorial de Madrid y que las obras en ejecución de ampliación del centro Cívico Comercial no contaban con la oportuna licencia que había sido denegada en fecha 17 de mayo de 1985.

No habiéndose llevado a cabo la demolición por el interesado la CAM, acordó por Orden de 11 de diciembre de 1985, la ejecución sustitutoria de la demolición, lo que se llevó materialmente a la practica por Orden de 3 de enero de 1986.

Las actuaciones antes expuestas han seguido las siguientes vicisitudes en vía judicial o administrativa:

La resolución de fecha 26 de agosto de 1985, suspendiendo la licencia de fecha 29 de julio de 1983, de la que se dio traslado a la Audiencia Territorial de Madrid a los efectos del art. 118 LJ, determinó el recurso contencisoso-administrativo nº 607/85, en el que se planteó ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 26.3 de la Ley 4/84 de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística, dictando sentencia el Tribunal Constitucional en fecha 2 de abril de 1992, declarando la inconstitucionalidad el precepto, por lo que la Audiencia Territorial dictó sentencia en fecha 10 de julio de 1992, levantando la suspensión acordada; dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo que dictó sentencia en fecha 15 de enero de 1997, sin que en tales resoluciones se entrase a decidir sobre la corrección jurídica de la licencia sin optar por transforma los procedimientos seguidos al amparo del art. 26.3 de la Ley 4/84 en procedimientos impugnatorios acordes con el art. 65 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local como se había llevado a cabo en otros procedimientos. Por tal causa la CAM, ha presentado recurso de amparo ante el TC en fecha 4 de marzo de 1997, sin que conste resolución al respecto.

La resolución de fecha 17 de mayo de 1985, denegatorio de la licencia de ampliación entre otros del Centro Cívico Comercial fue impugnada por la actora en recurso de reposición y contra la denegación presunta de este interpuso ante la Audiencia Territorial de Madrid, recurso contencioso-administrativo con el nº 741/85 en el que recayó sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de octubre de 1990, en la que se declaraba la nulidad de tal resolución en lo que afectaba a la ampliación del Centro Cívico Comercio, debiendo retrotraerse tal cuestión a la fecha en que se detectaron anomalías en la solicitud con objeto de que pudiesen ser subsanadas.

Recurrida ante el TS se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 1996, confirmando la misma, por lo que según se manifiesta por la demandada se sigue el pertinente procedimiento administrativo por el Ayuntamiento de Torrelodones, (resolución de incoación de 3 de junio de 1997).

En lo que atañe a las Ordenes de fecha 22 de octubre de 1985, 11 de diciembre de 1985 y 3 de enero de 1996, relativas a la demolición de las obras, la actora y otras entidades afines interpusieron por la Vía procesal de la Ley 62/78 de 26 de diciembre diversos recursos ante la Audiencia Territorial (1766/85, 1577/85, 1764/86 y 113/86) que culminaron con sentencias desestimatorias de las pretensiones de la parte actora. El último recurso contencioso-administrativo citado, nº 113/86 concluyó por sentencia nº 60 de 28 de enero de 1988, de la Sala 4ª de la Audiencia Territorial desestimando el recurso interpuesto contra la Orden de la Consejería de Ordenación del Territorio Medio Ambiente y Vivienda de la CAM, de fecha 3 de enero de 1986 haciéndose constar expresamente en el Fundamento de Derecho 6º que la Orden de 22 de octubre de 1985 devino firme al desestimarse el recurso nº 1577/85 y "en virtud de ello se llevó a efecto en los días 3 y 4 de Enero siguiente la demolición del Centro Comercial...", sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 10 de marzo de 1989.

Así las cosas en fecha 2 de abril de 1996, la actora formula reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la demolición del Centro Cívico Comercial de "Los Herrenes" reclamación que es denegada por la resolución ahora impugnada de fecha 30 de octubre de 1996, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la CAM.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión reiterando lo manifestado en vía administrativa las consideraciones siguientes:

Nulidad de la resolución impugnada por falta de motivación adecuada.

Considera en segundo lugar que concurren los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración al amparo de lo dispuesto en el art. 106.2 CE, 139.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y jurisprudencia recaída al respecto.

Al respecto entiende que concurre en el actuar de la Administración un funcionamiento anormal imputable a la propia Administración.

Tal anormalidad radica en que la Administración ignoró una licencia legalmente concedida, se suspendió, legalmente otra licencia y se procedió a derribar sin justificación un edificio, alegando especialmente las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1997 y 29 de abril de 1996 ya citadas anteriormente.

Entiende asimismo que no existe prescripción en su reclamación, y que la Administración demandada, esto es, la CAM, no puede desplazar su responsabilidad hacia el Ayuntamiento de...

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