STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 2004

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2004:4757
Número de Recurso883/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. ANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE

T.S.J.M.

Sala de lo C.A.

Sección Octava

RECURSO Nº 883/01/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº

En la Villa de Madrid, a 16 de abril de dos mil cuatro

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto -en escrito presentado el día 10 de agosto de 2001- por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de Dª Francisca y Dª Verónica, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de mayo de 2001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la dictada por la misma Oficina el 22 de mayo de 2000 y concedió el registro de la marca 2.228.231 " CERCANÍAS" mixta, en clase 38ª del Nomenclátor Internacional.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La Abogacía el Estado en representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 10 de diciembre de 2001 se acordó fijar en indeterminada la cuantía de este procedimiento y no haber lugar a recibir el pleito a prueba; y evacuado el trámite de conclusiones, por Providencia de 18 de enero de 2002, se declaró concluso el pleito y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 16 de abril de 2.004, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 19 de abril de 1999, Dª Alicia, en representación de la mercantil "GLOBO MEDIA, S.A." presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, solicitud de inscripción de la marca Nº 2.228.231 /9 "CERCANÍAS", mixta, para distinguir "servicios de difusión de una serie de televisión", en clase 38ª del Nomenclátor Internacional.

SEGUNDO

A tal petición se opuso Dª Susana en representación de Dª Francisca y Dª Verónica, albaceas mancomunadas de la herencia de Gabino y la Oficina Española demandada, el 5 de noviembre de 1999, dictó Acuerdo de Suspensión del expediente por oposición basada en las marcas nacionales de carácter gráfico registradas prioritariamente con los números 1.973.014, clase 14, 1.973.015, clase 16, y 1.973.016, clase 25, y art. 13.d) de la Ley de Marcas; y por parecido detectado de oficio con la marca nacional de número 1.961.317, "CERCANÍAS", mixta, registrada prioritariamente en clase 16 del Nomenclátor Internacional.

Contestado el suspenso, la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante Resolución de 22 de mayo de 2000, concedió el registro y ante el recurso de alzada interpuesto por la citada Dª Susana en representación de las citadas Dª Francisca y Dª Verónica, albaceas mancomunadas de la herencia de Gabino, tal Oficina, por medio de Resolución de 21 de mayo de 2001, lo desestimó y confirmó la anterior Resolución; contra cuya decisión se interpone ahora el presente recurso contencioso administrativo.

En su demanda, la parte actora alegó, en esencia, la aplicación de normas a la similitud de signos distintivos, en particular los preceptos prohibitivos del art. 12.1.a) y 13.d) de la Ley de Marcas, éste último en consonancia con la Directiva del Consejo CEE de 21 de diciembre de 1998; se refirió a la protección de los derechos de autor (propiedad intelectual), recogida en los arts. 3.1 5.1 y 5.2 del Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, revisado en París el 24 de julio de 1971 y ratificado en Instrumento de 2 de julio de 1973, siendo de aplicación en

España el RDL 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y los arts. 11.1.f) y 13.c) de la Ley de Marcas en cuanto a la posibilidad de error en relación con la procedencia de los servicios que ampara la marca impugnada y la especial protección de los signos notorios...

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