STSJ Comunidad de Madrid 1075/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2004:13439
Número de Recurso734/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1075/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTEDª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

Recurso nº 734/2002

Registro General nº 5.511/2002

S E N T E N C I A nº 1 . 0 7 5

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

__________________________________________

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 734/2002, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de EL POZO ALIMENTACIÓN, S. A., contra la resolución de fecha 9 de enero de 2002 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (O. E. P. M.) que desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 5 de enero de 2001 por la que se concede la marca nº 2.286.463 "DONOSO DON EPIFANIO", con gráfico (mixta), para productos comprendidos en la clase 29 del Nomenclator.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado y habiendo comparecido como codemandada la Procuradora Dª Miriam Alvarez del Valle Lavasque en nombre y representación de HERMANOS DONOSO, S. L..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, y en su lugar sea denegada la inscripción de la Marca nº 2.286.463.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la representación de la codemandada HERMANOS DONOSO, S. L. contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día trece de octubre de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo y se recoge en las actuaciones del propio recurso jurisdiccional, la entidad HERMANOS DONOSO, S. L solicitó con fecha 28 de enero de 2000 ante la O. E. P. M. la inscripción de la marca "DONOSO DON EPIFANIO" con gráfico (mixta) a la que correspondió el número de registro 2.286.463 para productos comprendidos en la clase 29 del Nomenclator "jamones y embutidos".

Esta solicitud fue objeto de oposición por la mercantil EL POZO ALIMENTACIÓN, S. A. con base en la titularidad de sus marcas prioritarias nº 1.688.873 "RESERVA EL POZO" con gráfico (mixta) para los mismos productos de la clase 29 y de la nº 1.974.693 "EL POZO FUERTES" con gráfico (mixta) también para los mismos productos "jamones y embutidos".

La O. E. P. M. suspendió provisionalmente la tramitación del expediente y efectuadas por el suspenso las alegaciones que tuvo por conveniente dictó resolución el 5 de enero de 2001 concediendo la marca solicitada por diferir denominativa y fonéticamente de las oponentes, que impide la confusión o error en el público consumidor; criterio que ratificó al desestimar el recurso ordinario interpuesto por la entidad oponente y aquí recurrente mediante la resolución dictada el 9 de enero de 2002 y que constituye el acto administrativo impugnado en el presente recurso.

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar es contraria a Derecho aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- las resoluciones recurridas han infringido el mandato prohibitivo del artículo 12.1,a) de la Ley de Marcas, basando la impugnación actual en la comparación de la marca solicitada nº 2.286.463 con la prioritaria nº 1.688.873 que se aplican por igual a la presentación de un jamón y que lo hacen con diseños que coinciden en lo esencial de forma que la semejanza gráfica unida a la identidad de los productos hace operar la prohibición de inscripción;

- aunque la forma de un jamón no...

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