STSJ Comunidad de Madrid 996/2004, 6 de Octubre de 2004
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:12253 |
Número de Recurso | 859/2002 |
Número de Resolución | 996/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00996/2004
Rº. 859/2002
SENTENCIA Nº.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano
Magistrados
Ilmos. Srs.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez.
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En la Villa de Madrid a seis de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 859/2002, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Campillo García, en nombre y representacion de AIR CONSUL S.L., contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, de 25 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de 30 de enero de 2002, de que no procedía la revalidación de la autorización de la citada empresa como escuela FTO.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
? Interpuesto el recurso y tras los trámites pertinentes, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia estimando la demanda, declarando no conforme a Derecho las resoluciones impugnadas y que la demandante tiene derecho a lo solicitado.
? El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda.
? No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de octubre de 2004, teniendo así lugar.
? En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
? Hay que tener en cuenta a la hora de resolver aquí, los siguientes antecedentes:
1) La entidad demandante AIR CONSUL S.L. solicitó autorizacion adminsitrativa para opoerar como escuela europea FTO, siéndole concedida el 15 de julio de 2000 por un periodo de un año.
2) El 16 de abril de 2001, AIR CÓNSUL, S.L. solicitó la revalidación de la autorización.
3) La Dirección General de Aviación Civil, con fecha 17 de julio de 2001, resolvió que no procedía la revalidación solicitada, al no cumplir con los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptaron los requisitos conjuntos de aviación para licencias de tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles.
4) Contra dicha Resolución AIR CÓNSUL,S.L. formuló, el 6 de agosto de 2001 (fecha de Registro) recurso de alzada en el que solicitó la anulación de la misma, así como la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
5) La Subsecretaría del Departamento, con fecha 6 de septiembre de 2001, desestimó la petición de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada y, con fecha 24 de septiembre de 2001, resolvió, sin entrar en el fondo del recurso interpuesto, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución dando audiencia al interesado.
4) El 27 de septiembre de 2001, A1R CÓNSUL, S.L. formuló escrito mediante el que interpuso recurso de reposición e interesó la revisión de oficio de la resolución de la Subsecretaría de fecha 6 de septiembre de 2001, por la que se desestimaba la suspensión de la ejecución de la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 17 de julio de 2001.
5) Con fecha 13 de noviembre de 2001 el Ministerio de Fomento resovió inadmitir a trámite el escrito de AIR CÓNSUL de 27-9-2001, ya que al haberse resuelto el recurso de alzada, la solicitud de suspensión dejó de tener vigencia.
6) El 20 de octubre de 2001, AIR CÓNSUL, S.L. interpuso recurso de reposición contra la Resolución de la Subsecretaría del Departamento de fecha 24 de septiembre de 2001, por la que se resolvía el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 17 de julio de 2001.
7) Con fecha 17 de diciembre de 2001, la Subsecretaría del Departamento resolvió declarar la inadmisión a trámite de dicho recurso, en base al artículo 115.3 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro...
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STS, 19 de Junio de 2007
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