STSJ Comunidad de Madrid 190/2004, 25 de Febrero de 2004

PonenteDª. INES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2004:2326
Número de Recurso373/2001
Número de Resolución190/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

Rº 373/01

Registro General 4239-412-02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00190/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 373/01, interpuesto -en escrito presentado el día 30 de marzo de 2001- por el Procuradora Dña. Carmen Hinojosa Martínez, actuando en nombre y representación de "DEVON HOLDING, S.L.", contra la Resolución del Ilmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 9 de febrero de 2001 (notificada el día 18), por la que se aprobó el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del río Alberche en tramo de 5.700 m. Longitud, ambas márgenes, en T.M. de Escalona y Santa Cruz del Retamar (Toledo), con una superficie de dominio público hidráulico de 229,91 hectáreas.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que postuló la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de febrero de 2004, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos relevantes a tomar en consideración en este pleito, obrantes en el expediente administrativo y en los presentes autos, constan:

1) La Confederación Hidrográfica del Tajo en enero de 1999 inició, de oficio, expediente de deslinde de dominio público hidráulico de un tramo de 5.700 mts. en ambas márgenes del río Alberche, T.M. de Escalona y Santa Cruz de Retamar (Toledo).

2) El Plano de deslinde previo se elaboró en julio del mismo año tomando como punto de partida el estidio "Delimietación del cauce y zonas de servidumbre, policía e inundables del río Alberche en su tramo de la provincia de Toledo", redactado en 1991, actualizándose la cartografía de la zona objeto de deslinde -durante los meses de mayo y junio de 1999-, "identificando nuevas construcciones e infraestructuras no reflejadas en la cartografía primitiva, procediéndose a las rectifiaciones pertinentes".

3) El 12 de julio de 1999 se inició el tramite de información pública, con publicación de edictos en los Ayuntamientos de Escalona y Santa Cruz del Retamar, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo (9 de agosto de 1999) y citación para comparecencia y alegaciones a los titulares afectados mediante edictos expuestos en los referidos Ayuntamientos y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo el 14 de enero de 2000.

4) El replanteo sobre el terreno se efectuó en los meses de enero y febrero de 2000, presentando alegaciones numerosos afectados a los que se dio vista del expediente.

5) La mercantil actora, en escritura pública otorgada el 31 de marzo de 2000, adquirió una finca rústica de 270 hectáreas en el T.M. de Escalona, que, por uno de sus lados, linda con el río Alberche.

6) En escrito de 6 de abril de 2000 se personó en el expediente de deslinde, aportando -a requerimiento de la Confederación- la escritura de compra-venta y el plano de la finca en escrito fechado el 19 de mayo de 2000 y formulando alegaciones, fueron desestimadas, en la Resolución - aquí impugnada- de 9 de febrero de 2001, por la que se aprobó el apeo y deslinde.

SEGUNDO

Las alegaciones en las que la recurrente funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son:

  1. Nulidad de la Resolución impugnada por vulneración de los arts. 241 y 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 2 de agosto de 1985 porque no se realizaron inmediatamente después de la iniciación del expediente los estudios técnicos con base en los cuales se ha de elaborar el Plano de deslinde previo (art. 242.1 y 2 del Reglamento) ya que se elaboró en julio de 1999 y porque falta la citación a la mercantil actora.

  2. Nulidad, igualmente, porque las...

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