STSJ Comunidad de Madrid 807/2003, 28 de Julio de 2003

PonenteD. ANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2003:11910
Número de Recurso954/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución807/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. ANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE

RECURSO N° 954/00/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

SENTENCIA N° 807

En la Villa de Madrid, a 28 de julio de dos mil tres

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto -en escrito presentado el día 1 de septiembre de 2000- por el Procurador de los Tribunales Don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la mercantil "Lord John (UK) Limited" contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 de mayo de 2000 que, estimando el recurso de alzada interpuesto contra la de 20 de mayo de 1999, concedió el registro de la marca n° 2.138.737 denominada "LONSDALE" para distinguir productos de "almacenaje, transporte, suministro y distribución" en la clase 39ª del Nomenclátor Internacional.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Actuó como codemandada la mercantil "Lonsdale España By Montse SL." representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Peralta de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La. Abogacía el Estado en representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, se fijó en indeterminada la cuantía de este pleito evacuado el trámite de conclusiones, se declaro concluso el pleito y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de julio de 2.003, en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Es Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 28 de enero de 1998. D. Rodolfo en DIRECCION000 de la mercantil "Lonsdale España By Montse SL." presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, solicitud de inscripción de marca consistente en el conjunto vocálico-consonántico "LONSDALE" para distinguir productos de "almacenaje, transporte, suministro y distribución", en la clase 39ª del Nomenclátor Internacional.

SEGUNDO

A tal petición se opuso según consta en la Oficina Española demandada, D. Marcos como DIRECCION000 de la entidad "Lonsdale Sports Equipment Limited" que en escrito complementario alegó, en esencia, que su representada ostenta el registro de la marca n° 1.933.334 (X) denominada "LONSDALE LONDON" (MIXTA) que distingue "Guantes de boxeo, sacos de arena y punching-bag para entrenamiento de boxeo" y (por cesión de la mercantil "LONSDALE BELTS & DENIMS PLC"), la de la marca n° 1.715.750 denominada "LONSDALE" que distingue "prendas de vestir confeccionadas, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas".

La Oficina Española de Patentes y Marcas desestimó la petición y denegó el registro mediante Resolución de 20 de mayo de 1999 y ante el recurso de alzada interpuesto por D Rodolfo como DIRECCION000 de la entidad "Lonsdale España By Montse SL.", tal Oficina, por medio de Resolución de 25 de mayo de 2000, lo estimó y concedió el registro; contra cuya decisión se interpone ahora el presente recurso contencioso administrativo

En su demanda la parte actora, tras relatar con carácter previo el iter del expediente administrativo, se refirió a la pretendida falta de uso invocada por la codemandada "Lonsdale España By Montse SL." negando tal extremo y aclarando que resulta recurrente por parte de la codemandada, el achacarle tal falta de uso hasta el punto de haber interpuesto demanda civil sobre acción declarativa de caducidad de su marca tramitada ante el Juzgado de 1ª Instancia N° 70 de Madrid, actualmente en fase probatoria, con demanda reconvencional contra la codemandada "Lonsdale España By Montse SL." que admite explícitamente la incompatibilidad de la marca oponente con la concedida y pretende basar su acceso al registro exclusivamente en el procedimiento de caducidad instado que, por otra parte; es inoperante cómo cuestión prejudicial, tasto ante la OEPM como ante esta Sala conforme se establece en el art. 53 a) y 55.2 de la Ley de Marcas; citó al respecto la STS (Sala 3ª) de 23/12/88; tras todo lo cual y sobre el fondo alegó, en esencia, que ostentaba la titularidad del registro de las marcas n° 1.933.334 (X) denominada "LONSDALE LONDON" (MIXTA) que distingue en la clase 28 "Guantes de boxeo; sacos de arena y punching-bag para entrenamiento de boxeo" y (por cesión de la mercantil "LONSDALE BELTS & DENIMS PLC"), de la marca n° 1.715.750 denominada "LONSDALE" que distingue "prendas de vestir confeccionadas, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas" en la clase 25 del Nomenclátor Internacional: que la marca objeto de este recurso inicialmente fue denegada por considerarse incompatible con la oponente "por semejanza denominativa y actividades que pueden relacionarse" para luego, en la de 25 de mayo de 2000 que aquí se recurre, señalar que aún existiendo semejanza entre los signos enfrentados; los campos comerciales y de aplicación en que despliegan sus efectos son lo suficientemente...

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