STSJ Comunidad de Madrid 746/2003, 16 de Julio de 2003

PonenteDª. INES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2003:11206
Número de Recurso892/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución746/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

R°/ 892/00

SENTENCIA N° 746

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a dieciséis de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 892/00, interpuesto -en escrito presentado el día 28 de julio de 2000- por la Procuradora Dña. Paloma Guerrero- Laverat Martínez, actuando en nombre y representación de Dña. Paula, contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (CAM) de 27 de abril de 2000, en cuanto desestimatoria, por lo que a este recurso interesa, del recurso de alzada entablado frente a la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 18 de agosto de 1999, en el particular que le deniega la apertura de una oficina de farmacia -instada al amparo del art. 3.1.b) del Real Decreto 609/78- en el núcleo de población definido por la DIRECCION000 y zona incluida en estudios de detalle NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, personándose como codemandada Dña. Rebeca, representada, por el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó en escrito en el que postulaba una sentencia que reconozca su derecho a instalar la oficina de farmacia en el núcleo de población propuesto.

SEGUNDO

La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la confirmación de las Resoluciones impugnadas.

La representación procesal de la codemandada, en igual tramite, instó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló inicialmente la audiencia del día 15 de julio de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se concreta en determinar si las Resoluciones impugnadas en el particular que deniegan a la actora la autorización para la apertura de una oficina de farmacia -solicitada al amparo del art. 3.1.b) del Real Decreto 909/78- en el "núcleo" de población al que se ha aludido en el encabezamiento, son -o no- conformes con el ordenamiento jurídico.

Del expediente remitido por la Administración demandada, de las pruebas practicadas y de la documental obrante en autos, quedan acreditados, por lo que a este recurso interesa, los siguientes datos:

1) La hoy actora, el 30 de noviembre de 1987, solicitó (art. 3.1.b) RD. 909/78) autorización para la apertura de una oficina de farmacia en la "DIRECCION000", que fue autorizada por Resolución de 14 de marzo de 1989 (confirmada en alzada por la de 3 de octubre del mismo año), ambas anuladas por Sentencia dictada por esta Sala y Sección (n° 1107) el 8 de...

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