STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Febrero de 2004

PonenteD. JOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2004:1332
Número de Recurso1078/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCOD. JOSE LUIS AULET BARROSD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. CARMEN ALVAREZ THEURER

RECURSO N° 1078/2001

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

Madrid, a seis de febrero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 1078/2001, seguido ante la Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

interpuesto por el procurador D. Pedro A. González Sánchez en representación de Selectium SL.

contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de marzo de 2000 (BOPI

16 de abril de 2000), que le deniega el registro de la marca nacional 2216448, solicitada por dicha

actora el 24 de febrero de 1999 (BOPI 16 de abril de 1999), de la clase 33, mixta, "Galicia Meiga",

por semejanza con la 1964010 "Viña Meiga", que consta registrada a favor de Vinícola de

Chantada, igualmente de la clase 33; y contra la resolución de dicho organismo de fecha 16 de

febrero de 2001 (BOPI 1 de abril de 2001), que desestimó el recurso de alzada formulado contra la

anterior. Es parte demandada la Administración del Estado, Oficina Española de Patentes y

Marcas, defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración, y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo las alegaciones de hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso. Se notificó a los interesados la existencia de este recurso.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia a instancia del procurador

D. Pedro A. González Sánchez en representación de Selectium SL. contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de marzo de 2000 (BOPI 16 de abril de 2000), que le deniega el registro de la marca nacional 2216448, solicitada por dicha actora el 24 de febrero de 1999 (BOPI 16 de abril de 1999), de la clase 33, mixta, "Galicia Meiga", por semejanza con la 1964010 "Viña Meiga", que consta registrada a favor de Vinícola de Chantada, igualmente de la clase 33; y contra la resolución de dicho organismo de fecha 16 de febrero de 2001 (BOPI 1 de abril de 2001), que desestimó el recurso de alzada formulado contra la anterior. La actora alega que lo único coincidente entre las dos marcas aquí comparadas es la palabra "Meiga", y que ello no puede justificar su incompatibilidad: como señala una insistente jurisprudencia del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, la comparación entre marcas, a los efectos de su acceso al Registro, no puede hacerse en función de un solo elemento, sino del conjunto, el "bloque formativo" de las denominaciones objeto de comparación, sin descomponer ese conjunto para destacar una palabra a la que se conceda una relevancia no demostrada; en el caso presente, según la actora, no existe posibilidad de confusión entre "Galicia Meiga" y "Viña Meiga";...

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