STSJ Comunidad de Madrid 1202/2003, 19 de Diciembre de 2003

PonenteD. JOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2003:17133
Número de Recurso178/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1202/2003
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCOD. JOSE LUIS AULET BARROSDª. CARMEN ALVAREZ THEURERD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTES

RECURSO N° 178/99

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

SENTENCIA Nº 1.202

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

Dña. Carmen Alvarez Theurer

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil tres.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 178/1999 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Asociación Española de Médicos de Emergencias (AEME), representada por la procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, contra la Orden 33551/1998, de 10 de diciembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se convocaron pruebas para ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la citada Comunidad, Escala Técnica o de Mando, Especialidad Técnico-Sanitaria, categoría de Médico (grupo A). Es demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho del recurrente según lo que consta seguidamente.

SEGUNDO

El letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día de ayer.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso Administrativo la impugnación que se hace de la Orden 33351/1998, de 10 de diciembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se convocaron pruebas para ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la citada Comunidad, Escala Técnica o de Mando, Especialidad Técnico-Sanitaria, categoría de Médico (grupo A), según aparece en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de diciembre de 1998. La Asociación actora señala que en dicha Orden no se especifican los puestos a cubrir por los médicos que se incorporen al Cuerpo, es decir, no se especifica que estos profesionales hayan de incorporarse a servicios especiales de urgencias o emergencias, o que vayan a realizar o participar en acciones de rescate y salvamento de víctimas, o que el puesto que ocupen sea similar al de médico de empresa para el Cuerpo de Bomberos, es decir, los reconocimientos y atención a los bomberos de la Comunidad de Madrid. En las bases se establecen unas pruebas físicas (velocidad-agilidad, carrera, natación) completamente desproporcionadas para el puesto de médico, teniendo en cuenta, según la actora, que en la base séptima no se da pie a pensar que el puesto sea de emergencias, ya que se equiparan en ella los...

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