STSJ Comunidad de Madrid 982/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteD. JULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN
ECLIES:TSJM:2003:14891
Número de Recurso1044/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución982/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCOD. JOSE LUIS AULET BARROSD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. CARMEN ALVAREZ THEURERD. JULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN

RECURSO N° 1.044/00

PONENTE SR. Julio Manuel Vázquez Guzmán

SENTENCIA N° 982

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

D. Julio Manuel Vázquez Guzmán

En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre del año dos mil tres. Vistos por

esta Sección, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de recurso contencioso administrativo número 1.044/00, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Lourdes Fernández-Luna Tamayo en nombre y representación de Dª. Claudia, Dª. Esther, Dª. Leonor, D. Jose Ramón, Dª. Olga, Dª. María Luisa y Dª. Ariadna, frente al Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid número 189/2.000, de 31 de julio, por el que se regula el régimen orgánico de los puestos de trabajo asignados al personal funcionario del Cuerpo de Administración Especial de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, de la Comunidad de Madrid, así como las funciones correspondientes a los mismos.

Habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y termino suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, se declare la nulidad del decreto impugnado.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 30 de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Julio Manuel Vázquez Guzmán quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, cuestiona la legalidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid número 189/2.000, de 31 de julio, por el que se regula el régimen orgánico de los puestos de trabajo asignados al personal funcionario del Cuerpo de Administración Especial de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, de la Comunidad de Madrid, así como las funciones correspondientes a los mismos. La Procuradora de los Tribunales Dª. María Lourdes Fernández- Luna Tamayo, en la representación que ostenta, considerando que el referido Decreto no se ajusta a Derecho, y lesiona los intereses legítimos de sus representados, interpone el presente recurso contencioso- administrativo, con la pretensión de que se acuerde su nulidad argumentando, como justificación del recurso, la inconstitucionalidad del Decreto que impugna, la violación de la Ley 1/86, de 10 de abril, de la Función Pública y de la Ley del Proceso Autonómico y la infracción del artículo 9.3 de la Constitución Española, que protege el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la representación de la Comunidad, en oposición a las tesis de los demandantes, aduce que no hay vulneración del principio de reserva de ley, ni de los articulos 103.3 y 36 de la Constitución Española, puesto que el Decreto solo se refiere al ámbito organizativo de un Cuerpo de la Administración autonómica.

SEGUNDO

Al amparo del articulo 148.1, 21ª, y lo previsto en el artículo 27.7 de la Ley Orgánica 3/83, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de Sanidad fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Madrid, por Real Decreto 1.359/84, de 20 de junio, pasando a depender de la misma al personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y de conformidad con los artículos 27 y 28 del Estatuto de Autonomía, le corresponde el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, entre otras materias, de la sanidad e higiene y de los productos farmacéuticos, todo ello, en el marco de la legislación básica del Estado.

Pues bien, como dice el mismo Preámbulo del Decreto, la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció un nuevo marco territorial y organizativo constituido por las Áreas de Salud, con la consiguiente inexcusable obligación de la Administración Autonómica de adaptar sus medios personales y materiales al nuevo sistema de salud, lo que unido al mayor desarrollo en el ámbito competencial y organizativo de la Consejeria de Sanidad, en el campo de la salud pública, en el de la ordenación y atención farmacéutica, determinó a la Administración Autonómica a adecuar no solo los recursos humanos y materiales a la actual zonificación sanitaria constituida por las Áreas de Salud y a la organización de la Consejeria de Sanidad, sino también a redefinir con la adecuada flexibilidad el conjunto de funciones que los servicios farmacéuticos deben prestar ante los cambios constantes de una sociedad dinámica, que la Administración Autonómica pretende lograr con el Decreto 189/2.000 de 31 de julio, objeto de impugnación por los recurrentes, procedentes todos ellos del Cuerpo Estatal de Farmacéuticos Titulares y que se integraron en el Cuerpo de Administración Especial de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, en el marco de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Primera y Tercera, de la Ley 1/86 de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO

Así las cosas,...

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