STSJ Comunidad de Madrid 1086/2003, 22 de Octubre de 2003

PonenteDª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2003:14411
Número de Recurso1146/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1086/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Recurso núm. 1146/01

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

SENTENCIA núm. 1086

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil tres.

VISTO la Sala el recurso contencioso administrativo núm 1146/2001, interpuesto por el Procurador Sr. González García en representación de Don Abelardo, contra Resolución del ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 29 de junio de 2001, que desestima el recurso interpuesto contra Resolución de la Comisión Evaluadora de la Actividad Investigadora de 25 de octubre de 1999; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho del recurrente a obtener la valoración positiva del tramo de investigación 93/98, en igual puntuación que a su compañero de investigación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 2 de febrero de 2002, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 21 de octubre de 2003, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. González García, en representación de Don Abelardo, contra Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 29 de junio de 2001, que desestima recurso interpuesto contra Resolución de 25 de octubre de 1999, de la Comisión Evaluadora de la Actividad Investigadora.

El recurrente, profesor Titular de Oftalmología, presentó solicitud de evaluación de su actividad investigadora en el periodo comprendido entre 1993-1998, en el plazo fijado por la Resolución de 11 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de universidades Investigación y Desarrollo para ello.

El Comité Asesor, debidamente formado, calificó la labor investigadora del recurrente con 4 puntos, por tanto, la Comisión de Evaluación, en Resolución de 25 de octubre de 1999, denegó la solicitud realizada.

Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada, dictándose resolución de fecha 29 de junio de 2001, desestimatoria de la petición, sobre la base de la discrecionalidad técnica que rige la actividad de los órganos encargados de realizar las valoraciones

Disconforme con dicha resolución, interpuso recurso contencioso-adminístratívo, alegando que no pretende que el tribunal ente a valorar la actividad investigadora del recurrente, pero insistiendo en su labor, y sobre todo en la identidad de actividad desplegada por el recurrente, y su compañero de investigación, el Profesor Don Marcelino.

Aporta currículum propio y de su compañero y documentación relativa a la investigación realizada. El Profesor Marcelino, que había solicitado la valoración correspondiente, ha obtenido una calificación positiva con 8 puntos.

Hace referencia en la Orden de 2 de diciembre de 1994, cuy art. 7 establece los criterios de valoración. Alega el art. 14 de la Constitución que considera vulnerado

Se aportan como prueba los datos del recurrente y del Sr. Marcelino, con el currículo de cada uno de ellos, así como con una relación de las aportaciones realizadas, correspondientes al Tramo 1, en el que se aprecia colaboración entre ambos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y hace referencia a la discrecionalidad técnica que preside las actuaciones de la Comisión Evaluadora. Menciona la doctrina sentada por STS de 5 de julio de 1996, y la correcta actuación del Comité Asesor.

Además, refiere que se toman en cuenta todos los datos, al objeto de realizar la valoración, y así currículo, aportaciones totales, hoja de servicios... entiende que no existe la identidad que se alega en la demanda entre las dos situaciones sometidas a comparación.

En el periodo de prueba se aporta currículum del recurrente y del Sr. Marcelino, y declaración testifical del Sr. Marcelino, que declara en el sentido de considerar que el SR. Abelardo tiene un curriculum idéntico al suyo, y que sus aportaciones son idénticas.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en examinar si son ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, que valoran negativamente el tramo...

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