STSJ Comunidad de Madrid 155/2004, 3 de Marzo de 2004

PonenteD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2004:2695
Número de Recurso423/2001
Número de Resolución155/2004
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00155/2004

Recurso núm. 423/2001PRIVATE _

PROCURADORA DÑA. Mª CARMEN MONTES BALADRON

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 155

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a tres de marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 423/2001, interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Montes Baladrón, en representación de D. Rodrigo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de octubre de 2000, que desestimó las reclamaciones núms. 28/01895/99, 28/05670/99 y 28/10070/99 deducidas contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían desestimado por extemporáneos los recursos de reposición planteados contra liquidaciones derivadas de actas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1993 y 1994, así como frente a los acuerdos sancionadores derivados de dichas liquidaciones; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 2 de marzo de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de octubre de 2000, que desestimó las reclamaciones deducidas por el actor contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían desestimado por extemporáneos los recursos de reposición planteados contra liquidaciones derivadas de actas de conformidad relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1993 y 1994 (por importes de 251.983, 272.056, 105.664 y 342.566 pesetas), así como frente a los acuerdos sancionadores derivados de dichas liquidaciones, por importes de 42.689, 144.732, 104.781 y 122.619 pesetas.

SEGUNDO

El día 4 de noviembre de 1998 la Inspección de los Tributos levantó cuatro actas de conformidad al hoy recurrente por los impuestos y ejercicios citados, incluyendo las correspondientes propuestas de regularización en concepto de cuota e intereses de demora, por los importes antes reseñados.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 939/86, de 25 de abril, se entendían producidas las liquidaciones tributarias de acuerdo con las propuestas formuladas en tales actas por el transcurso de un mes (lo que se hacía constar en el apartado 6 de dichas actas), siendo advertido el interesado de que podía interponer recurso de reposición ante el Inspector-Jefe de la Unidad de Módulos en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel que había supuesto el transcurso de un mes desde la fecha de...

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