STSJ Comunidad de Madrid 762/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2004:10380
Número de Recurso1707/2000
Número de Resolución762/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARIND. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00762/2004

Proc. Sra. Fernández Molleda

A. del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano

RECURSO Nº 1698 DE 2000 y 1707 de 2000 duplicado

S E N T E N C I A Nº 762

Presidente Ilmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1698 de 2000 y 1707 de 2000 (duplicado) interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Molleda en representación de Agrícolas Reva. S.L. contra resolución desestimatoria de la Demarcación de Carreteras del Estado de 25 de agosto de 2000 en relación con la Expropiación, Trazado M-50 Autovía de Circunvalación de Madrid. Tramo Autopista A-6 Carretera M-409; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad o, en su caso, la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, ni el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Con fecha 30 de junio de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, según se precisa en el escrito de interposición del mismo, la resolución de 25 de agosto de 2000 dictada por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado de Madrid que desestima el recurso de reposición de 15 de junio de 2000 interpuesto contra la citación que se hizo al recurrente para el levantamiento de actas previas a la ocupación de la finca 21 (de 7.756 m2) afectada por el Proyecto de Trazado de la M-50, autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo Autopista A 6 a Carretera M-409 (Clave T-8- M- 9003-C); el levantamiento del acta previa a la ocupación llevada a cabo el 28 de junio de 2000 y, finalmente, contra lo que se considera ocupación material y jurídica de la finca por considerar que tal ocupación constituyó una vía de hecho. Son pues tres las pretensiones que Agrícolas Reva S. L según expresa en el escrito de interposición del recurso, ejercita en este proceso: 1º) la desestimación del recurso de reposición de 15 de junio de 2000; 2º) el levantamiento del acta previa a la ocupación efectuada el 28 de junio de 2000; y 3º) la ocupación material y jurídica de la finca llevada a cabo el 2 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Los argumentos utilizados por la defensa de Agrícolas Reva S. L , según se expresa en la demanda son la falta de exigencia de la declaración de urgencia para la aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa al no darse los presupuestos legales para la existencia y validez de tal declaración dado su carácter excepcional y la falta de declaración ope legis de la urgencia de la expropiación, la falta de acuerdo del Consejo de Ministros, de referencia expresa a los bienes afectados, y de la falta de información pública de la relación de bienes y derechos y de titulares, por lo que considera que son nulos todos los actos posteriores y que debe aplicarse el procedimiento expropiatorio, calculando y pidiendo que se le indemnice el 25% por la ocupación indebida de las fincas de referencia. El Sr. Abogado del Estado solicita la inadmisibilidad de la demanda por aplicación del artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa que no permite interponer recurso alguno contra el acuerdo que declare la urgencia de la ocupación, ni contra la propia citación para el acta previa de ocupación ni contra su levantamiento , ni por haberse cumplido los trámites que condicionan la vía de hecho. Con carácter subsidiario niega la existencia de vía de hecho y que no se haya respetado íntegramente el procedimiento expropiatorio de urgencia, por lo que pide la total desestimación de la demanda.

TERCERO

La Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, integrada en el Ministerio de Fomento, dirigió el 15 de septiembre de 2000 comunicación que tenía como finalidad la remisión de hojas de cálculo de depósito previo a la ocupación e indemnización de perjuicios por rapidez de ocupación y citación previo su pago y para el levantamiento de Actas de Ocupación y que fue dirigida a Agrícolas Reva S. L con domicilio en la calle Mediodía nº 1 de dicha localidad madrileña. Queda pues claro que el objeto del recurso de reposición cuya desestimación se recurre era impugnar la aplicación del procedimiento de urgencia a la ocupación e indemnización de perjuicios por rapidez en la ocupación que la Demarcación de Carreteras había decretado al amparo del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende de la fundamentación jurídica del recurso de reposición en cuya petición segunda se solicita expresamente del Sr. Ministro de Fomento que se declare la...

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