STSJ Comunidad de Madrid 658/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:5006
Número de Recurso29/2003
Número de Resolución658/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00658/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 29/2003

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: OBRASCON HUARTE LAIN S.A.

Procurador: Don German Marina Grimau

Demandado: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón

Procurador: Don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 658

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Pilar Maldonado Muñoz

En la ciudad de Madrid, a 5 de mayo de 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por el procurador Don German Marina Grimau en representación de OBRASCON HUARTE LAIN S.A. como sucesora universal de la extinguida Peninsular de Asfaltos y Construcciones S.A. (PACSA) y de la igualmente extinguida Construcciones Laín S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo realizada por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de la reclamación efectuada en fecha 18 de abril de 2002 , solicitando el importe de los intereses de demora devengados por el pago tardío de las certificaciones de obra nº 1 a 4 correspondientes a la anualidad 1997 y nº 1 a 8 correspondientes a la anualidad de 1998 de las obras "SERVICIO DE CONSERVACION, REFORMA Y REPARACION DE LA RED VIARIA Y SUS PAVIMENTOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICIOSA DE ODON" adjudicadas por el Ayuntamiento en fecha 5 de septiembre de 1996.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de OBRASCON HUARTE LAIN S.A., como sucesora universal de la extinguida Peninsular de Asfaltos y Construcciones S.A. (PACSA) y de la igualmente extinguida Construcciones Laín S.A., interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo realizada por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de la reclamación efectuada en fecha 18 de abril de 2002 , solicitando el importe de los intereses de demora devengados por el pago tardío de las certificaciones de obra nº 1 a 4 correspondientes a la anualidad 1997 y nº 1 a 8 correspondientes a la anualidad de 1998 de las obras "SERVICIO DE CONSERVACION, REFORMA Y REPARACION DE LA RED VIARIA Y SUS PAVIMENTOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICIOSA DE ODON" adjudicadas por el Ayuntamiento en fecha 5 de septiembre de 1996.

En la demanda se retiró la reclamación relativa a la certificación nº 4 de la anualidad de 1997 al no haber resultado conforme la certificación, continuándose respecto de las demás. Reclama la cantidad total de 8.630,16 euros en concepto de intereses de demora por el abono tardío de las certificaciones de obra, tomando como "día inicial", el siguiente al del transcurso de los dos meses de la fecha de cada certificación , como "día final", el del cobro efectivo, al interés legal incrementado en 1,5 puntos, solicitando además los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición del recurso hasta la fecha de su completo pago.

El Ayuntamiento demandado opone a la prosperabilidad del recurso : 1º.- prescripción del derecho a reclamar los intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones de la anualidad de 1997 por el transcurso de cinco años previsto en el art. 46 de la Ley General Presupuestaria y 2º.- la incorrección de los cálculos efectuados por la actora al calcular los intereses, ya que en relación con las tres certificaciones de la anualidad de 1997 no se ha producido demora en el pago calculada entre la fecha de presentación de las certificaciones al Ayuntamiento y la fecha de pago y en relación a la certificación nº 1 de la anualidad de 1998 los días de demora no son los 126 días reclamados por el recurrente, sino 98 días calculados igualmente desde la fecha de presentación de la certificación al Ayuntamiento y la fecha de pago.

SEGUNDO

Tal como tienen...

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