STSJ Comunidad de Madrid 1537/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2004:12816
Número de Recurso24/2000
Número de Resolución1537/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01537/2004

Recurso nº 24/00

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche

Recurrente: Proc. Mª del Pilar López Revilla.

Comunidad de Madrid Ldo. CAM.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 1537

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a dieciocho de Octubre del año dos mil cuatro.

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Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 24/00 formulado por la Procuradora Dª. Mª del Pilar López Revilla en nombre y representación de "TECNOR PROYECTOS Y OBRAS, S.A.", contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 8 de Febrero de 2.000, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo sobre imposición de multa de 6.010'12 euros (1.000.000 ptas.) derivada de acta de infracción nº 214/99; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de Octubre del 2.004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Tecnor Proyectos y Obras, S.A." de una multa de 6.010'12 euros (1.000.000 ptas.).

El acta de infracción laboral nº 214/99 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

Que se giró visita de inspección el día 1.12.98 al centro de trabajo que la empresa más arriba referenciada tiene en Madrid, sito en c/Bulgaria 12 y 14 c/v Aquitania y c/Capri. Que la empresa principal "Tecnor Proyectos y Obras, S.A." concurre en el mismo centro de trabajo, y en sus responsabilidades profesionales, entre otras, con las contratistas "Obras Roalpa, S.L." y "Construcciones Palci, S.L.".

Que se comprobó infracción de los arts. 14 y 15.1.a) de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los arts. 190, 192, 193 y 341 de la Ordenanza de la Construcción de 28.8.70, y con el art. 5 y puntos 1 y 9 de los anexos I y III del Real Decreto 773/1.997 de 30 de Mayo, por cuanto que los operarios de la empresa contratista "Obras Roalpa, S.L." ... carecían de casco de protección de cabeza y cinturón de seguridad, así como ... carecían de cinturón de seguridad. Es de significar que los siete trabajadores detallados realizaban sus actividades laborales en el límite perimetral del forjado de la planta sexta, la cual carecía alternativamente de barandilla, rodapiés y listón intermedio ... situados unos trabajadores sobre andamios colgantes y otros sobre la misma planta sexta.

La infracción se ha calificado como grave, en su grado mínimo, en base al número (siete) de trabajadores afectados y a la ausencia de las medidas preventivas necesarias, y todo ello de conformidad con los arts. 47.16 y 49 de la Ley 31/1.995 ya reseñada. Se propone sanción de 1.000.000 ptas.

Se aprecia responsabilidad solidaria de la empresa contratista "Obras Roalpa, S.L.", al amparo de los arts. 24.3 y 42 de la misma Ley 31/1.995.

SEGUNDO

En orden al enjuiciamiento de la infracción sancionada ha de partirse de que las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las promovidas por los Controladores Laborales (artículo 52.3 de la Ley 8/1.988 sobre infracciones y sanciones del orden social), ya se refieran a infracciones en el ámbito laboral, ya determinen la práctica de liquidaciones de cotizaciones sociales, aparecen dotadas en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de certeza que deriva del artículo 52.2 de la misma Ley 8/1.988 de 7 de Abril, posteriormente recogida en los artículos 15 y 32.1.c) del Real Decreto 928/1.998 de 14 de Mayo (Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social), y su última actualización en el artículo 53.2 del nuevo Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2.000 de 4 de Agosto, con vigencia a partir del día 1 de Enero de 2.001. Respecto de esa presunción, la doctrina jurisprudencial, de las que entre otras son exponentes las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 1.995, 19 de Enero de 1.996, 27 de Mayo y 22 de Julio de 1.997 y 4 de Marzo de 1.998, la ha limitado a sólo los hechos que por su objetividad hubiera percibido directamente el inspector o controlador laboral, o a aquellos inmediatamente deducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en el propio acta, sin que se reconozca la inicial infalibilidad o veracidad a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas, si bien la presunción de que se trata, por su misma naturaleza "iuris tantum", cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta...

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