STSJ Comunidad de Madrid 1791/2003, 16 de Diciembre de 2003

PonenteDª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2003:16920
Número de Recurso1539/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1791/2003
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

Recurso nº. 1539/99

Ponente: Sra. Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: COMSA, S.A. Y CATALANA DE MUNTATGES, S.A. AGRUPACIÓN

Proc. Sr. De Gandarillas Carmona

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 1791

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Fátima Arana Azpitarte

D. Rafael Estévez Pendás

....................................................

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1539/99 interpuesto por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de COMSA, S.A. Y CATALANA DE MUNTATGES S.A., contra la Resolución de 23 de marzo de 1999 del Director General de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educación y Cultura; habiendo sido parte demandada dicho Ministerio representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de diciembre de dos mil tres.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de "COMSA , S.A. Y CATALANA DE MUNTATGES, S.A. AGRUPACION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82" interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 23 de marzo de 1999 del Director General de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educación y Cultura que desestimó el recurso interpuesto por la recurrente contra la desestimación por silencio de su solicitud de abono de la liquidación provisional de la obra " PISCINA SAN JORDI - PROYECTO REFORMADO DE REMODELACION" y sus intereses de demora.

La Administración entiende que no procede el pago solicitado por el actor al haber prescrito su derecho a reclamar, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria, por transcurso del plazo de cinco años entre la fecha de la liquidación provisional (marzo de 1992) y la primera reclamación fehaciente de pago de la misma realizada en abril de 1998.

Para la mejor comprensión de lo que constituye el objeto del presente recurso convendrá efectuar las siguientes precisiones:

  1. - El Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educación y Cultura en fecha 4 de julio de 1988 adjudicó a la recurrente las obras de remodelación de la piscina San Jordi de Barcelona. Celebrándose el 14 de octubre de 1988 el contrato administrativo de adjudicación de obras.

  2. - En fecha 25 de octubre de 1988 se suscribió el acto de comprobación del replanteo y el día 11 de mayo de 1990 se suscribió entre las partes el contrato del proyecto reformado.

  3. - En fecha 9 de agosto de 1990 se suscribió acta de recepción provisional de las obras, sin objeción, por haber sido realizadas conforme al Proyecto e Instrucciones recibidas de la Dirección Facultativa .

  4. - En marzo de 1992 el Arquitecto de la Dirección Facultativa de la obra designado por la Administración redactó la liquidación de la obra estableciendo un saldo a favor de la recurrente de 38.256.831 pesetas.

  5. - En fecha 1 de abril de 1993 se produjo la recepción definitiva de la obra.

  6. - El 9 de mayo de 1995 la recurrente solicitó de la Administración el abono de la cantidad correspondiente a la liquidación anteriormente mencionada

  7. - En fecha 4 de agosto de 1997 la recurrente solicito de nuevo de la Administración el abono de liquidación provisional más sus intereses de demora, intimando su pago y los intereses desde el transcurso de los nueve meses de la recepción provisional de las obras, adjuntando copia de la liquidación provisional.

  8. - En fecha 16 de abril de 1998 volvió a reiterar la mencionada petición adjuntando de nuevo copia de la liquidación. Al no obtener respuesta a las anteriores peticiones solicitó certificación del acto presunto y formuló recurso ordinario en fecha 22 de febrero de 1999 que fue resuelto mediante la resolución recurrida denegando la reclamación efectuada por entender prescrito el derecho a reclamar de la recurrente.

SEGUNDO

La prescripción, con...

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