STSJ Comunidad de Madrid 1105/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2003:12422
Número de Recurso2083/1997
Número de Resolución1105/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01105/2003

Recurso 2083/97

SENTENCIA NUMERO 1105

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia

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En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2083/1997, interpuesto por la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución SA, representada por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld, contra Acuerdo de 11 de abril de 1.997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Parla, por el que se acordaba ejecución de aval. Siendo parte el Ayuntamiento de Parla, representado por la Letrada Sra. Barrigüete Magro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7 de mayo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, siendo ellos: a.- Nulidad radical por infracción del procedimiento legalmente establecido con indefensión, al ejecutarse el aval sin existencia de procedimiento previo alguno, ya sea sancionador o de caducidad de la licencia, y sin audiencia previa. b.- Anulabilidad del acto por haberse dictado fuera de plazo con infracción de los artículos 61 1 64 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, al haber transcurrido más de cinco años desde la recepción de las obras. c.- Prescripción administrativa, en aplicación del artículo 263 de la Ley del Suelo, o, subsidiariamente, enaplicación de los artículos 40 y 46 de la Ley General Presupuestaria. d.- Cumplimiento del deber de urbanizar por la parte avalada, lo que determina la extinción de la obligación accesoria conforme al artículo 87 del reglamento antes referido; indicando, además, que la urbanización fue entregada en forma habiendo sido la falta de mantenimiento y conservación de la misma por parte de sus usuarios y del Ayuntamiento la que provocaron los daños. e.- Improcedencia de la incautación de garantía ordenada dado que la misma se constituyó al amparo del artículo 40 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y entregada la urbanización se extingue la fianza. f.- Sobrevaloración de los daños, estando al informe pericial que acompaña junto con la demanda. Instó se declara nula, se anulara o revocara la citada resolución por no ser conforme ni ajustada a derecho y se declarara la improcedencia de la incautación de la fianza definitiva decretada y se ordenara su inmediata cancelación y devolución. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que el Ayuntamiento de Parla presentó escrito de contestación a la demanda el 15 de octubre de 2.002, y en él instaba el mantenimiento de la resolución recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 3 de febrero de 2.003, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de septiembre de 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Vistos.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el recurso contra Acuerdo de 11 de abril de 1.997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Parla, por el que se acordaba ejecutar la fianza presentada por la empresa Gosan SA para garantizar las obras de urbanización de la U.E..R-4 (Villas de Parla) por su importe total, aval suscrito por la ahora recurrente.

Insta la recurrente se declare nula, se anule o revoque la citada resolución por no ser conforme ni ajustada a derecho y se declarare la improcedencia de la incautación de la fianza definitiva decretada y se ordene su inmediata cancelación y devolución sobre la base de los siguientes motivos que, sintéticamente, a continuación se exponen:

a.- Nulidad radical por infracción del procedimiento legalmente establecido con indefensión, al ejecutarse el aval sin existencia de procedimiento previo alguno, ya sea sancionador o de caducidad de la licencia, y sin audiencia previa.

b.- Anulabilidad del acto por haberse dictado fuera de plazo con infracción de los artículos 61 1 64 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, al haber transcurrido más de cinco años desde la recepción de las obras.

c.- Prescripción administrativa, en aplicación del artículo 263 de la Ley del Suelo, o, subsidiariamente, enaplicación de los artículos 40 y 46 de la Ley General Presupuestaria.

d.- Cumplimiento del deber de urbanizar por la parte avalada, lo que determina la extinción de la obligación accesoria conforme al artículo 87 del reglamento antes referido; indicando, además, que la urbanización fue entregada en forma habiendo sido la...

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