STSJ Comunidad de Madrid 141/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2005:1141
Número de Recurso76/1998
Número de Resolución141/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 2062/97 y acumulado 76/98

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00141/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 2062/97 y acumulado 76/98

SENTENCIA Nº 141

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a de ocho de febrero de dos mil cuatro.

Vistos los autos de los recursos número 2062/97 y 76/98 que ante esta Sala han promovido la Procuradora María Teresa Rodríguez Pechín y el Letrado D. José A. Fernández Rodríguez, en nombre y representación de BK Sports, Inc y D. Millán respectivamente sobre marcas. Han sido parte la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado. A la vez, y como codemandadas en el recurso 2062/97, BANKINTER SA representada por la Procuradora Dª. María del Rocío Sampere Meneses. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Mª Teresa Rodríguez Pechín se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1-10-97, acordándose su admisión en fecha 20- 10-97 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 24-2-98, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4-5-98 en el cual suplicó la desestimación del recurso. La codemandada BANKINTER S.A. contestó en fecha 28-5-98 pidiendo el archivo del recurso 2062/97.

CUARTO

Oídas las partes, por auto de fecha 26-5-03 se acordó la acumulación al presente recurso nº 76/98.

QUINTO

El recurso aumulado nº 76/98 fue interpuesto por el Letrado D. Jose Antonio Hernández Rodríguez en representación de D. Millán y admitido a trámite en fecha 28-1-98. Con fecha 24-7-98 la parte aquí actora formalizó demanda interesando la anulación de la resolución recurrida. El Sr. Abogado del Estado contestó en fecha 20-10-98.

SEXTO

Recibido el recurso a prueba por auto de fecha 27-10-98, se propuso por las partes la documental. Dado traslado para conclusiones, las formalizaron en sus respectivos escritos reiterando las peticiones ya expuestas.

SEPTIMO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 3-2-05 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la más fácil comprensión del debate procesal se hace precisa una labor de "ordenación" del debate. Para ello se ha de hacer constar que:

Con fecha 6-9-95, por D. Millán se presentó solicitud de inscripción de marca BK, mixta con dibujo, nº 1983871 en clase 25 (vestidos, calzados, sombrería).

Presentada la solicitud, se opuso BK Sports Inc, invocando su marca BRITISH KNIGHTS BK nº 1576992 en clase 25.

Por resolución de fecha 20-12-96 se accede al registro de la marca solicitada porque la oponente había sido denegada por la Oficina.

Contra esta resolución recurre en vía administrativa BK SPORTS INC. Por resolución de fecha19-6- 97 se desestima el recurso administrativo porque aún cuando la denegación de la marca oponente estaba recurrida en vía contenciosa, la resolución era ejecutiva sin perjuicio de lo que resultase de la vía judicial. Contra esta resolución se interpone el recurso contencioso-administrativo nº 2062/97 por BK SPORTS INC.

Al tiempo, y al conocer BANKINTER SA la primera resolución accediendo al registro de la marca solicitada, también la recurre en via administrativa. Por resolución de 28-10-97, se estima este recurso y se deniega definitivamente el registro. Contra esta resolución acude a la Sala D. Millán dando lugar al recurso nº 76/98.

SEGUNDO

Todo el sistema de protección que regula la Ley 33/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela...

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