STSJ Comunidad de Madrid 1459/2003, 25 de Noviembre de 2003
Ponente | D. ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2003:15983 |
Número de Recurso | 2958/2001 |
Número de Resolución | 1459/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01459/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 2.958/01
SENTENCIA Nº 1.459
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso número 2.958/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Rocio Arduan Rodriguez, en nombre y representación de Dª. Celestina, sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 17-9-01, acordándose su admisión en fecha 19-10-01, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 6-2-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 18-3-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No pedida prueba, vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 20- 11-03, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de Policía de fecha 21-4-01, confirmada en fecha 23-7-01, que denegò la entrada en España a la natural de Colombia, llegada vía La Habana, Dª. Celestina.
Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen y art. 25-1 de la L.O. 8/00 de 22 de diciembre, la Administración impidió el acceso por no considerarse suficientemente acreditada la declarada finalidad del viaje y falta de recursos económicos.
En sus manifestaciones en frontera bajo la misma dirección letrada que en el recurso, la viajera expresó su intención de hacer turismo durante 25 dias visitando Madrid y Málaga, sin concretar detalle alguno de su interés. Exhibió carta de un español a quien conoció en su país hacía seis meses, y volvió a verlo en Suiza, ignorando a qué se dedica. Carecía aquí de amigos y familia. Dijo llevar en su maleta mil dólares, sin tarjetas ni otros medios de pago. Se hospedaría con su invitador, al igual que su novio a quien esperaba dentro de una semana. Dijo trabajar como supervisora en una empresa.
Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte cada Estado vinculará a los demás signatarios. De ahí que sea preciso, en...
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