STSJ Comunidad de Madrid 285/2003, 26 de Febrero de 2003
Ponente | Dª. AMELIA PEREZ TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2003:3109 |
Número de Recurso | 27/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 285/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. AMELIA PEREZ TORRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso n° 0027/03
Sentencia n° 285/03
CM
Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. AMELIA PEREZ TORRES
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil tres
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En los recursos de suplicación n° 0027/03 interpuestos por D. Antonio Cuesta Sanz, letrado, en representación de DON Jose Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 31 de los de MADRID, en los Autos n° 512/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. AMELIA PEREZ TORRES.
Que según consta en los autos n° 512/02 del Juzgado de lo Social n° 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Pablo, contra INSS, TGSS, INSALUD, ASEPEYO, IMSALUD Y METRO DE MADRID, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 22 de octubre de 2002 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
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- DON Jose Pablo de cuarenta y nueve años de edad trabaja para METRO DE MADRID, SA - quien tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la MPATEPSS ASEPEYO, aunque es autoaseguradora de la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo - con antigüedad de 2-11- 1.378 y categoría profesional de oficial.
Presta servicios en la sección de Bogies y comienza su servicio a las 7 de la mañana.
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- Disfrutó diversas fiestas desde el 9 al 11-11-2.001 inclusive.
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- El demandante está afectado por un proceso de hipercolesterolemia sin tratamiento; está afectado, así mismo, por un cuadro de hipertensión arterial, que no se estaba tratando; consume veinte cigarrillos diarios y es bebedor moderado.
Desde las 19 horas del día 11-11-2.001 comenzó a sufrir un cuadro de cefaleas, hormigueos y pérdida de fuerza en hemicuerpo izquierdo, así como nauseas, vómitos y sensación vertiginosa.
No obstante, el 12-11-2.001 se presentó en su centro de trabajo y estando en el vestuario, mientras se cambiaba de ropa, comenzó a sentirse peor, llevándosele por los compañeros al servicio médico de la empresa sobre las 7, 5 horas aproximadamente, avisándose al SAMUR, quien lo trasladó al Hospital de la Paz.
En dicho Hospital se le diagnosticó ACVA por hematoma protuberencial (posible rotura de cavernoma); HTA; hipercolesterolemia; tabaquismo e ingesta moderada de alcohol.
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- El 12-12-2.001 se le dio de baja por enfermedad común, manteniéndose en situación de incapacidad temporal actualmente.
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- El 19-02-2.002 solicitó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 1, h) y 3, 1, f) del RD 1300/95, que se iniciase procedimiento para calificar que su incapacidad temporal derivaba de accidente de trabajo.
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- El 4-09-2.001 el EVI emitió el correspondiente dictamen, determinando el diagnóstico siguiente:
"ACVA POR HEMATOMA PROTUBERENCIAL (POSIBLE ROTURA DE CAVERNOMA); HTA; HIPERCOLESTEROLEMIA; TABAQUISMO; INGESTA DE ALCOHOL MODERADA".
En la misma resolución se consideró que dichas lesiones derivaban de enfermedad común.
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- El 4-09-2.001 la DP INSS de Madrid dictó resolución mediante la que se acordó que las lesiones del demandante derivaban de enfermedad común.
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- El demandante interpuso reclamación previa, habiendo transcurrido el plazo de silencio administrativo sin contestación alguna.
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- Las lesiones del demandante son las siguientes:
"ACVA POR HEMATOMA PROTUBERENCIAL (POSIBLE ROTURA DE CAVERNOMA; HTA; HIPERCOLESTEROLEMIA; TABAQUISMO; INGESTA DE ALCOHOL MODERADA".
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- Los factores de riesgo esenciales para los accidentes cerebro vasculares son la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia, el tabaquismo y la ingesta de alcohol.
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- El salario de octubre 2001 del demandante ascendió a 2019, 56 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Antonio Cuesta Sanz, letrado, en representación de DON Jose Pablo, siendo impugnado de contrario por D. Antonio Martínez Fernández, letrado, en representación de la Mutua ASEPEYO y por Doña Mª Florentina Agudo Rodríguez, letrada, en representación de METRO DE MADRID S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de demanda sobre reconocimiento de contingencia derivada de accidente de trabajo a efectos de prestación de IT derivada de infarto de miocardio sufrido por el trabajador »en los vestuarios de la empresa, antes de iniciar su jornada laboral, interpone recurso de suplicación el actor alegando un primer motivo de recurso por el cauce procesal del art. 191 b) LPL para modificar el hecho probado segundo, haciendo constar que el demandante...
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