STSJ Comunidad de Madrid 435/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteD. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2003:7753
Número de Recurso1125/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución435/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCOND. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0008085 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001125 /2003

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Blas, PHILIPS

TELECOMUNICACIONES SA, PHILIPS IBERICA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 023 de MADRID DEMANDA 0000642

/2002

Sentencia número: 435/03 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ENRIQUE FELIX DE NÓ ALONSO MISOL

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecinueve de mayo de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001125 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIX HERRERO ALARCON, en nombre y representación de Blas, y por D FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ en nombre y representación PHILIPS TELECOMUNICACIONES SA, PHILIPS IBERICA SA de contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000642 /2002, seguidos a instancia de Blas frente a PHILIPS TELECOMUNICACIONES SA, PHILIPS IBERICA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. ENRIQUE FELIX DE NÓ ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada Philips Ibérica SA., él 8 de mayo de 1.978, con la categoría profesional de Ayudante Técnico Titulado, desarrollando sus funciones en el Departamento de Proyectos Combinados, percibiendo en aquella fecha una remuneración bruta anual de 1.000.000 pesetas.

SEGUNDO

Que con efectos 1 de enero de 1.985 el actor causó alta en la empresa Philips Informática y Comunicaciones, SA., antes Gispert, SA., garantizándosele la categoría profesional, antigüedad e ingresos brutos anuales fijados en el momento de traspaso (2.638.194 pesetas, de sueldo, 21 1.806 pesetas, de comisión por facturación, con un objetivo de facturación de 950 millones) estableciendo la demandada Philips Ibérica SA. en carta, de 2 de enero de 1.985, que "en caso de resolución de su contrato de trabajo con Philips Informática y Comunicaciones, SA., como consecuencia de Expediente de Extinción de las Relaciones de Trabajo, cese de actividad, despido improcedente o aplicación del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, Philips Ibérica SAE. se obliga a reintegrarle en la misma con su antigüedad y el disfrute de todos los derechos que correspondan al personal del nivel correspondiente al puesto de trabajo que fuera a desempeñar en Philips Ibérica SA. E. en la fecha en que se produjera el reingreso, así como los ingresos relativos al mismo, que en ningún caso serían inferiores a los que tuviera en la fecha del traspaso, revalorizados en los porcentajes medios aplicados en Philips Ibérica SAE.".

TERCERO

Mediante carta fechada, el 21 de noviembre de 1.985, Philips Informática y Comunicaciones, SA., comunicó al actor que "al cesar Philips Informática y Comunicaciones, SA., en la actividad de Radio Móviles. Le ofrecemos la oportunidad de que continúe desempeñando su función actual en la Sociedad Industria Electrónica de Comunicaciones, SA. (INDELEC) que se hace cargo de la citada actividad. Para que Vd no resulte perjudicado en sus intereses como anterior empleado de Philips Informática y Comunicaciones, SA., INDELEC le garantiza, a partir de la fecha de incorporación a su plantilla, categoría laboral, antigüedad a todos los efectos, e ingresos brutos anuales fijados en el momento del traspaso. En caso de resolución de su contrato de trabajo con INDELEC, como consecuencia de Expediente de Extinción de las Relaciones de Trabajo, cese de actividad, despido improcedente o aplicación del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, Philips Informática y Comunicaciones, SA., se obliga a reintegrarle en la misma con su antigüedad y el disfrute de todos los derechos que correspondan al personal del nivel correspondiente al puesto de trabajo que fuera a desempeñar en Philips Informática y Comunicaciones, SA., en la fecha en que se produjera el reingreso, así como los ingresos relativos al mismo, que en ningún caso serían inferiores a los que tuviera en la fecha del traspaso, revalorizados en los porcentajes medios aplicados en Philips Informática y Comunicaciones, SA., a través de los Convenios Colectivos pactados a partir del 1 de enero de 1.987".

CUARTO

Que con fecha 11 de diciembre de 1.985, el actor y la empresa Industria Electrónica de Comunicaciones, SA. (INDELEC) suscribieron un contrato de trabajo por el cual el actor se comprometía a prestar servicios en dicha empresa con la categoría profesional de Ayudante Técnico, en el centro de trabajo sito en Llano Castellano, 13, 5°, de Madrid, a cambio de una retribución anual bruta de 2.638.208 pesetas, que se incrementaría, para 1.986, en un 107 % del IPC previsto para dicho año, reconociendo al actor la antigüedad correspondiente a 8 de mayo de 1.978.

QUINTO

Que habiendo cesado Philips Informática y Comunicaciones, SA. (PICSA), en sus actividades por haber sido transferidas a la compañía Digital, Philips Telecomunicaciones SA. comunicó al actor mediante carta fechada, el 13 de enero de 1.992, que "sin perjuicio de que la cesión de actividades de PICSA no afecta a su situación laboral en INDELEC queremos comunicarle, al objeto de despejar cualquier duda, que Philips Telecomunicaciones SA. a partir de la recepción de la presente, asume por si misma las citadas garantías en las circunstancias y por los hechos que en el citado escrito se especifican. Todo ello sin perjuicio de la plena vigencia de las garantías hechas por Philips Ibérica, SAE, en fecha 2.1.85 con ocasión de su traspaso desde esta empresa a Philips Informática y Comunicaciones, a quien debe entenderse sustituida por Philips Telecomunicaciones, SA.".

SEXTO

Con ocasión de la salida de Philips Ibérica, SAE. del accionanado de INDELEC, Philips Telecomunicaciones, SA reiteró por carta, de 18.03.93, que "la salida de Philips como socio de INDELEC en nada modifica los acuerdos o compromisos que esta empresa tenía o tiene establecidos con Vds.. Quedan pues garantizados todos los derechos que se recogen en las cartas de 2.1.85, 21.11.85 y 13.01.92".

SÉPTIMO

Que como consecuencia de sucesivas compras de acciones de diversas entidades, Ericsson, SA. se convirtió en el accionista único de Industria Electrónica de Comunicaciones, SA. (INDELEC), el 30 de octubre de 1.995, cambiando su denominación, el 19 de diciembre de 1.995, por la de Ericsson Indelec, SA..

OCTAVO

Que en fecha, 28 de junio de 1.996, Ericsson Radio, SA. por compra de acciones a Ericsson, SA., pasó a ser el único accionista de "Ericsson Indelec, SA..

NOVENO

Que en fecha 30 de octubre de 1.996, se produjo la fusión por absorción de "Ericsson Indelec, SA.", por "Ericsson Radio, SA.-, la cual, tras fusionarse con Ericsson Redes, SA., el 13 de abril de 1.999, en "Ericsson Infococrn España, SA. pasó a denominarse "Ericsson España, SA.", operaciones que se llevaron a cabo sin afectar a la situación contractual de los trabajadores de la compañías involucradas.

DECIMO

Que mediante carta, de 26 de junio de 2.002, que se da por reproducida a estos efectos, "Ericsson España, SA.- comunicó al actor que de conformidad con la...

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