STSJ Comunidad de Madrid 556/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteDª. INES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2003:8292
Número de Recurso631/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución556/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. RICARDO SANCHEZ SANCHEZDª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

R° 631/03

SENTENCIA N° 556

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Ricardo Sánchez Sánchez

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiocho de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 631/03, interpuesto -en escrito presentado el día 11 de junio de 1999- por el Procurador D. José Sánchez-Moro Viu, actuando en nombre y representación de Dña. Sonia y D. Millán Y Consuelo , viuda y herederos de D. Jose Augusto (actualmente representados por la Procuradora Dña. Ana Llorens Pardo), contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada -en escrito presentado el 6 de mayo de 1999- como consecuencia de la hepatitis crónica postransfusional por virus C causante del fallecimiento del Sr. Jose Augusto acaecido el 5 de enero de 1998.

Ha sido parte demandada el INSALUD, representado por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, habiendo quedado subrrogada en sus obligaciones la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) en virtud del Real Decreto 1479/01, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la CAM de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), apartados B).1.b) en relación con el F).1 de su Anexo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal del INSALUD contestó la demanda en escrito por el que solicitaba, además de que se declarase la incompetencia territorial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura -ante el que se interpuso y tramitó el recurso- la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento. La antecitada Sala en Auto n° 303, de 5 de diciembre de 2002 -con entrada en esta Sección Octava el día 3 del corriente- se declaró incompetente.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de abril de 2003, teniendo lugar.

La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 de la LJCA, dentro del plazo para dictar Sentencia y sin que ello supusiera de forma definitiva prejuzgar el fallo, sometió a la consideración de las partes -por plazo común de diez días- la posible desestimación del recurso por prescripción de la acción, evacuando el traslado con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido fijada la cuantía del pleito en 36.000.000 ptas. (216.364,36 ¤).

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la denegación presunta de la petición de responsabilidad patrimonial articulada como consecuencia de la hepatitis crónica por virus C contraída por el causante de los actores a raíz de la transfusión de sangre realizada en el Hospital "Ramón y Cajal" de Madrid en el que fue intervenido de una cardiopatía isquémica con lesión severa de dos vasos (DA y CD) el 14 de enero de 1983, es -o no- conforme con el ordenamiento jurídico.

Las alegaciones en las que, básicamente, la recurrente funda su pretensión impugnatoria son la concurrencia de todos los supuestos legalmente exigidos para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración pues está acreditado que el causante falleció como consecuencia de una hepatitis crónica postransfusional, provocada por virus C y contraída en las transfusión de sangre realizada en el "Ramón y Cajal" en enero de 1983, daño efectivo, evaluable económicamente e indemnizable por la Administración.

Concluyó postulando el dictado de sentencia por la que, con estimación del recurso, se condene a la Administración demandada al abono de 36.000.000 ptas..

SEGUNDO

Del expediente administrativo, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de las pruebas practicadas, quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

1) D. Jose Augusto, de 52 años, fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital "Ramón y Cajal" de Madrid el día 14 de enero de 1983, practicándole un triple by- pass.

2) El 26 de noviembre de 1984 se le diagnostica una hepatitis postranfusional (previamente a la intervención la analítica hepática era normal) "presumiblemente no A no B, de casi dos años de evolución..... ".

3) El 15 de octubre de 1987 se diagnostica hepatitis crónica postransfusional. En informe clínico de 30 de octubre de 1989 consta "quedó con hepatitis postransfusional..." y el 27 de diciembre de 1997 "hepatitis crónica postransfusional (hepatitis C) secundaria a la intervención..... ".

4) Falleció, como consecuencia de dicha enfermedad, el día 5 de enero de 1998.

5) Su viuda e hijos, en escrito presentado el día 10 de junio del mismo año se formuló reclamación de responsabilidad patrimonial frente al INSALUD, que, a petición de los hoy actores, emitió certificado de acto presunto el 25 de mayo de 1999, presentándose escrito de interposición de este recurso jurisdiccional el día 11 de junio del mismo año 1999.

TERCERO

El art. 139 de la Ley 30/92 dispone textualmente: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios...

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