STSJ Comunidad de Madrid 127/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:1594
Número de Recurso637/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución127/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAD. JOSE TOME PAULE

Proc. D. Arturo Molina Santiago

Proc. Sr. Juanas Blanco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO N° 637 de 1999

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero

SENTENCIA N° 127

Presidente Iltmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso n° 637 de 1999 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de D. Simón con asistencia letrada, frente al Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Felipe Juanas Blanco, contra la resolución del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 27 de abril de 1999, por la que se desestimó la solicitud de reversión del derecho de arrendamiento por actividades industriales desarrolladas en las fincas n° NUM000 y NUM001 del Proyecto de Expropiación del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) 12/5 "Rancho El Cordobés"; siendo Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 24 de junio de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 13 de julio de 1999 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la anulación de la resolución recurrida y se declarase el derecho a la reversión de la expropiación de la industria y derechos arrendatarios para las parcelas n° NUM000 y NUM001 incluidas en el Proyecto de Expropiación del PERI 12/5 "Rancho El Cordobés"..

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid contestó la demanda mediante escrito presentado el día 24 de abril de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se desestime la demanda y declaración de ser ajustados a Derecho los actos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 23 de mayo de 2001, se propuso por el recurrente prueba documental, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 30 de enero de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 27 de abril de 1999, por la que se desestimó la solicitud de reversión del derecho de arrendamiento por actividades industriales desarrolladas en las fincas n° NUM000 y NUM001 del Proyecto de Expropiación del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) 12/5 "Rancho El Cordobés".

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que las parcelas expropiadas no se han destinado al fin específico establecido en el Plan correspondiente que justificó la expropiación, dotaciones públicas, puesto que se han urbanizado e integrado en el Patrimonio Municipal del Suelo, para después ser cedidas una de ellas a un particular para su uso y beneficio particular, al titular de una gasolinera, resultando de aplicación los artículos 67 de la Ley del Suelo de 1976 y 226 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992.

Por su parte, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid sostuvo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

Del examen del expediente administrativo y de los documentos incorporados a los autos se desprenden los siguientes hechos, relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de marzo de 1995, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación urbana en el distrito de Villaverde, a desarrollar por un Plan Especial de Reforma Interior, el PERI 12/5 "Rancho El Cordobés", fijándose como objetivos de desarrollo del área los siguientes: "Prever la remodelación futura de toda la pieza, teniendo en cuenta la situación estratégica viaria que adquirirá cuando se realicen las infraestructuras previstas en el Plan (Distribuidor Sur y Variante Carretera de Andalucía) y el tratamiento más urbano del eje actual en este tramo. Los usos previsibles serán los de terciario e industria limpia, así como los residenciales, en áreas interiores".

  2. - Mediante Acuerdo Plenario de 22 de octubre de 1988 se aprobó definitivamente el PERI 12/5 "Rancho de El Cordobés", fijando como sistema de actuación el de expropiación.

  3. - Por Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 21 de junio de 1989 se aprobó definitivamente la relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afectados, propias del expediente expropiatorio, como consecuencia del cual D. Simón, quien junto con doña Francisca y la empresa Gary...

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