SAP Toledo 131/2001, 29 de Marzo de 2001
Ponente | JULIO J. TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APTO:2001:354 |
Número de Recurso | 27/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
D. JULIO J. TASENDE CALVOD. EMILIO BUCETA MILLERD. Mª ÁNGELES GUTIÉRREZ ZARZA
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 27/01
Juzgado: Illescas-1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JULIO J. TASENDE CALVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª. Mª ÁNGELES GUTIÉRREZ ZARZA
SENTENCIA Nº 131
En la ciudad de Toledo, a veintinueve de marzo de dos mil uno.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 27/01, dimanante del juicio de menor cuantía número 448/96 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, como apelantes, "ANTONIO PUIG, S.A." y "LABORATORIOS KINESIA, S.A.", representados por el Procurador Sr. Sánchez Coronado y dirigido por la Letrada Sra. Méndez Vilaplana, y, como apelado, "PROQUIMA, S.L.", representado por la Procuradora Sra. Parra Martín y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Fernández; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día treinta de octubre de dos mil recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que apreciando la excepción de prescripción formulada por la representación de PRODUCTOS QUÍMICOS MADRILEÑOS, S.L., debo desestimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado en nombre y representación de ANTONIO PUIG, S.A. y LABORATORIOS KINESIA, S.A. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a PRODUCTOS QUÍMICOS MADRILEÑOS, S.L., de las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiendo a cada una de las partes el pago de las costas procesales causadas a su instancia y el de las comunes por mitad".
Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Sánchez Coronado, en representación de "ANTONIO PUIG, S.A" y "LABORATORIOS KINESIA, S.A.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 27 de marzo del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. Cueto García, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime la demanda por estimar que no se puede apreciar la excepción de prescripción, no habiéndose probado por la demandada que haya cambiado su imagen de marca, y que haya cesado en la comercialización y venta del producto con la consiguiente confusión para los consumidores, debiendo entenderse que el día a quo se inicia a partir de la interrupción de los actos continuos de competencia desleal.
Por la Letrada de la parte apelada, Sra. Martínez Fernández, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente, insistiendo en lo ya expuesto en defensa de la aplicación de la excepción de la prescripción.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y
El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que desestima su demanda basada en el ejercicio de las acciones reconocidas en el art. 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, al ------ la excepción de prescripción extintiva de la acción opuesta en la contestación a la demanda, de acuerdo con el art. 21 de la citada Ley, obliga a examinar el fundamento de esta causa obstativa impugnada por la apelante.
Contempla el art. 21 de la Ley de Competencia Desleal una regulación específica de la prescripción extintiva aplicable al conjunto de las acciones ejercitables contra el acto de competen cia desleal en virtud del art. 18 de la misma Ley, incluyendo la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto. El precepto examinado establece dos plazos breves de prescripción recíprocamente excluyentes: el primero de un año, a contar desde el momento en que se pudo ejercitar la acción y se tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y el segundo de tres años, a contar desde el momento de la realización del acto y aplicable en cualquier caso, aun cuando no haya pasado todavía un...
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