SAP Huelva 121, 11 de Abril de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
Número de Resolución121
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

AUDIENCIA PROVINVIAL DE HUELVA

Secc. Segunda

Rollo nº 148/99

Autos de menor cuantía nº 132/98

Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Huelva

S E N T E N C I A Nº 121

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco José Martín Mazuelos

Magistrados:

D. José María Méndez Burguillo

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a once de abril de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Santiago García García, ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía número 148/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandado Don Francisco Trigueros Escamilla, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Prieto Bravo y defendido por el Letrado Don Diego Jara Amo, siendo apeladas las demandantes Doña Cinta y Doña Belén Prieto Suarez , representadas por la Procuradora Doña Cinta Escobar Pérez y defendidas por el Letrado Don José Cámara Velasco.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 23 de Diciembre de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Cinta Escobar Pérez, en nombre y representación de Doña María de la Cinta y Doña María de Belén Prieto Suárez, debo declarar y declaro:

    Que las actoras, en cuanto herederas de Don Celso Prieto Rivera, tienen derecho, conforme a lo pactado en documento privado suscrito el 24 de diciembre de 1.993, con Don Francisco Trigueros Escamilla, a percibir el sobrante que en su caso existiera entre las cantidades que el comprador retuvo como parte del precio de la finca Dehesa Boyal, al término de Alosno, para liquidación y pago de determinadas cargas pendientes, especificadas en dicho documento, y lo efectivamente abonado y satisfecho a tales fines.

    En consonancia con la anterior, debo condenar y condeno a Don Francisco Trigueros Escamilla a que abone a Doña María de la Cinta y Doña María de Belén Prieto Suárez, las cantidades que les corresponden tras la liquidación y pago de tales cargas, que ascienden:

    En primer lugar, a la suma de 5.180.527 pesetas (diferencia entre lo retenido y lo pagado para levantamiento de la carga derivada de juicio ejecutivo 304/81, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva, a instancias de la Caja Rural).

    En segundo lugar, a la suma que en su caso resultare como sobrante entre la cantidad de 60.000 pesetas, retenidas para cancelación del crédito del Banco Hipotecario sobre la finca, y lo que efectivamente se hubiere pagado, para lo cual, el demandado deberá presentar la oportuna liquidación en ejecución de sentencia.

    Finalmente, a la cantidad de 79.846 pesetas, que resultan tras los pagos efectuados a cuenta de las cantidades que fueron retenidas en relación al crédito hipotecario del Banco de Crédito Agrícola.

    Se devengarán los intereses legales correspondientes, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, conforme se solicita, desde el 1 de enero de 1.994 hasta el día en que sean abonadas a las actoras las cantidades expresadas, debiendo tenerse no obstante presente para su determinación, que dichos intereses se calcularán, primero en relación a las distintas sumas retenidas por cada concepto hasta que se efectuaron cada uno de los pagos, pues entretanto se benefició éste de tales intereses respecto de las distintas cantidades, y segundo, una vez liquidadas cada una de las cargas, tales intereses se devengarán desde ese momento, referido a cada uno de los pagos, sobre las cantidades sobrantes hasta su completo abono a las demandantes, siendo aplicable finalmente lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    Procede imponer costas al demandado conforme a lo...

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