SAP Zaragoza 39/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteJavier Seoane Prado
ECLIES:APZ:2002:179
Número de Recurso214/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. Javier Seoane PradoD. EDUARDO NAVARRO PEÑAD. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

SENTENCIA NUMERO TREINTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Javier Seoane Prado

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

D. Roberto Garcia Martínez

En la Ciudad de Zaragoza a VEINTICINCO de Enero de dos mil DOS.

En nombre de S.M. el Rey

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 21 DE FEBRERO DE 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 570/2000, de que dimana el presente rollo de apelación numero 214/2001 en el que han sido partes, apelante , el demandado CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION DE ARAGON, S.A. (CEEI ARAGON) representado por la Procuradora Dª. EMILIA BOSCH IRIBARREN y asistido del Letrado D. GARCIA TOLEDO , y apelada, el demandante DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO y asistido DEL ABOGADO DEL ESTADO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, contra COMPAÑIA MERCANTIL CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION DE ARAGON, S.A. (CEEI ARAGON),

Debo declarar y declaro la obligación de la entidad demandada de acordar en Junta General Extraordinaria de accionistas la reducción de su capital social, en cuantía igual al valor de sus acciones número 16.759 al 21.758, ámbos inclusive, tasadas por tres auditores, en la forma y por los trámites previstos en el apdo. 2º de la Disposición transitoria única de sus propios Estatutos sociales, para la amortización de las mismas y el reembolso de su valor al Estado, Dirección General de Patrimonio del Estado, cumpliendo los trámties estatutariamente previstos para la fijación del precio y los demás precisos para la transmisión de las acciones a la demandada en los términos indicados.

Debo condenar y condeno a la demandada al cumplimiento de tales obligaciones societarias y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal demandada CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION DE ARAGON, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se señaló para discusión y votación para el día 24 de enero de 2002.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

La Dirección General Del Patrimonio Del Estado formuló demnada contra el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón SA (CEEI Aragón) en la que terminó suplicando que "se declare la obligación de la demandada de acordar en junta general extraordinaria de accionistas la reducción de su capital social, en cuantía igual al valor de sus acciones -la de la actora- nº 16.759 al 21.758, ambos inclusive ........ para la amortización de las mismas y el reembolso de su valor al Estado, Dirección General Del Patrimonio Del Estado .....; se condene a la demandada al cumplimiento de tales obligaciones societarias".

Tal pretensión se basa en la disposición transitoria de los estatutos que rigen la mercantil demandada, que se hallan incorporados a la escritura fundacional de fecha 9-1-1992 a la que concurrió como fundador el extinto organismo autónomo Instituto de la Mediana Empresa Industrial cuyos intereses fueron asumidos por la actora en virtud del RD 2492/1996, así como en el carácter vinculante de dichos estatutos para la sociedad que se desprende del art. 9 LSA.

Dicha transitoria reza:

"Estando limitada la participación del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial a un período máximo de tres años por acuerdo de su Consejo de Dirección y de conformidad con el RD 1114/1978, de 2 de mayo, según nueva redacción dada por el RD 2684/1980, de 7 de noviembre, con antelación suficiente a la expiración de dicho período de permanencia, dicho Organismo ofrecerá las acciones para su venta a los demás socios, que se prorratearán en razón directa a las acciones que tenga en la Sociedad.

En caso de disconformidad sobre el valor de tales acciones, será fijado por tres auditores nombrados uno por cada parte, y un tercero de común acuerdo, o si éste no se logra, por sorteo notarial de entre una lista de cinco auditores de cuentas y/o Sociedades de Auditoría, no incluyéndose en el sorteo los que en el acto de comparecencia notarial sean recusados por cualquiera de las partes, por concurrir en ellos alguna de las causas expresadas en el art. 621 LEC. La valoración de las acciones deberá hacerse al tipo que resulte de la apreciación conjunta del patrimonio líquido de la Sociedad. Para la determinación del patrimonio líquido se comprobarán la realidad y el valor actualizado de cada uno de los elementos de su activo y pasivo.

Si los demás socios no aceptasen esta compra se procederá a la convocatoria inmediata de una Junta General Extraordinaria para acordar la reducción del capital social en cuantía igual a la participación del socio obligado a la separación de la Sociedad. Este será reembolsado del valor de sus acciones y en caso de disconformidad sobre estas serán de aplicación el procedimiento y los criterios de valoración establecidos en el párrafo precedente".

A juicio de la actora el último párrafo de la disposición transcrita estatuye la obligación cuyo cumplimiento reclama, una vez que los demás socios declinaron adquirir sus acciones.

La demandada alegó con carácter principal la improcedencia del procedimiento de menor cuantía instado por la actora, pues entiende que debió acudir al que el artículo 19 de los estatutos establece a fin de que los socios minoritarios puedan promover la convocatoria de una junta extraordinaria, y, en caso de fracaso de tal intento, solicitar la convocatoria judicial, tal y como prevé el art. 101 LSA.

Como motivos de fondo y con carácter subsidiario también se opone a la demanda alegando: 1.- que la mentada transitoria solo establece un procedimiento a seguir para el caso de recompra de acciones por la sociedad o los socios, pero en ningún modo la obligación de llevarla a cabo; 2.- que la supuesta obligación de recompra no tiene cabida en los estatutos sociales, cuyas menciones se recogen en el art. 9 LSA, sino, en todo caso, en la escritura de constitución al amparo de la libertad de pactos que el art. 10 LSA establece para ella; 3.- que la pretendida obligación...

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